Artículo 45Emergencia sanitaria o seguridad nacional
Texto oficial
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer la explotación de ciertas patentes mediante el otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede disponer la explotación de patentes por emergencia sanitaria o seguridad nacional.