Ley 24.481

Artículo 45Emergencia sanitaria o seguridad nacional

Texto oficial

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer la explotación de ciertas patentes mediante el otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede disponer la explotación de patentes por emergencia sanitaria o seguridad nacional.

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