Ley 24.481

Artículo 74Resolución negativa del recurso

Texto oficial

Cuando la resolución que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL negara la procedencia del recurso deberá notificarse por escrito lo resuelto al recurrente. Cuando la resolución sea favorable se procederá en los términos del artículo 32 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si el Instituto niega el recurso, debe fundar su resolución.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patentes completaLeyes