Texto oficial
Sufrirá la misma pena del artículo anterior el que a sabiendas, sin perjuicio de los derechos conferidos a terceros por la presente ley:
a) Produzca o haga producir uno o más objetos en violación de los derechos del titular de la patente o del modelo de utilidad;
b) El que importe, venda, ponga en venta o comercialice o exponga o introduzca en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, uno o más objetos en violación de los derechos del titular de la patente o del modelo de utilidad.