Ley 24.481

Artículo 9Presunción de inventor

Texto oficial

Salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de patente o de certificado de modelo de utilidad. El inventor o inventores tendrán derecho a ser mencionados en el título correspondiente.

Qué significa en la práctica

Se presume inventor a quien se designa como tal en la solicitud, salvo prueba en contrario.

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