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Ley 24.483

VigenteNacional

Personería jurídica civil de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

Sanción:5 de abril de 1995BO:4 de mayo de 1995Ver fuente oficial
7artículos
personería jurídicalibertad religiosaIglesia Católicaregistro de institutosexenciones impositivasentidades de bien público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de esta ley, una congregaci├│n religiosa que quer├¡a tener bienes, abrir una cuenta o firmar un en la Argentina ten├¡a que disfrazarse jur├¡dicamente: constituirse como asociaci├│n civil y pedir personer├¡a a la Inspecci├│n General de Justicia, con estatutos, asambleas y comisi├│n directiva que no se corresponden con su estructura can├│nica ÔÇödonde la autoridad viene del superior general y de la regla del instituto, no de una asamblea de sociosÔÇö. Esta ley resuelve la incongruencia. Toma el reconocimiento que ya hace el derecho can├│nico y lo traslada al derecho argentino: si el instituto tiene personalidad jur├¡dica p├║blica en la Iglesia Cat├│lica y fue admitido por la autoridad eclesi├ística seg├║n el art├¡culo V del Acuerdo con la Santa Sede de 1966 (Ley 17.032), le basta inscribirse en un registro de la Canciller├¡a para tener personer├¡a civil. El mismo r├®gimen alcanza a las provincias religiosas y a las casas con personalidad aut├│noma que lo pidan. La ley acompa├▒a el cambio con dos medidas pr├ícticas: un puente para pasar los bienes de la vieja asociaci├│n civil al instituto inscripto sin costo impositivo durante tres a├▒os, y el reconocimiento como entidades de bien p├║blico equiparadas a las ├│rdenes religiosas que ya exist├¡an en el pa├¡s antes de 1853. Se reglament├│ por el Decreto 491/1995 y el registro funciona en la Secretar├¡a de Culto.

Objetivo

Reconocer personería jurídica civil a los institutos religiosos católicos por su sola inscripción registral, respetando su estructura canónica en lugar de obligarlos a adoptar la forma de asociación civil.

Problema que resuelve

Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica no tenían una vía propia para actuar en el derecho argentino: debían encuadrarse en figuras del derecho civil ajenas a su organización, lo que generaba estatutos ficticios, conflictos entre el gobierno canónico y el societario, y patrimonios a nombre de entidades que no eran el instituto real.

A quiénes alcanza

Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica de la Iglesia CatólicaProvincias y casas religiosas con personalidad jurídica autónomaMiembros de institutos religiososMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoRegistros de la propiedad y organismos recaudadoresGobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los institutos y sociedades inscriptos deben registrar los cambios en sus constituciones, reglas, estatutos o normas propias para que sean oponibles a terceros
  • •Los institutos y sociedades inscriptos deben registrar la renovaci├│n de sus autoridades o representantes
  • •Para acceder a la exenci├│n impositiva de la transferencia de bienes, la asociaci├│n o persona jur├¡dica preexistente debe prestar conformidad expresa por medio de sus ├│rganos facultados para disponer de esos bienes
  • •La transferencia exenta deb├¡a realizarse dentro de los tres a├▒os contados desde la reglamentaci├│n de la ley
  • •La persona jur├¡dica que recibe los bienes responde solidariamente con la transmitente por las deudas existentes a la fecha de la transmisi├│n
  • •El Poder Ejecutivo deb├¡a dictar las normas reglamentarias dentro de los ciento ochenta d├¡as de la entrada en vigor de la ley

Derechos que reconoce

  • •Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apost├│lica con personalidad jur├¡dica p├║blica en la Iglesia Cat├│lica obtienen personalidad jur├¡dica civil por su sola inscripci├│n en el registro de la Canciller├¡a
  • •Las provincias y casas religiosas con personalidad jur├¡dica aut├│noma pueden pedir el mismo reconocimiento
  • •Los institutos inscriptos gozan de la m├ís completa autonom├¡a en su gobierno interno conforme al derecho can├│nico
  • •Los institutos inscriptos son considerados entidades de bien p├║blico y equiparados a las ├│rdenes religiosas existentes en el pa├¡s antes de la sanci├│n de la Constituci├│n Nacional
  • •Los institutos inscriptos conservan las exenciones y beneficios de que gozaban las asociaciones o personas jur├¡dicas preexistentes

Casos de uso

  • •Inscribir una congregaci├│n religiosa para que pueda adquirir inmuebles a su propio nombre
  • •Reemplazar la vieja asociaci├│n civil por el instituto can├│nico como titular del patrimonio
  • •Determinar qu├® derecho y qu├® jurisdicci├│n rigen el v├¡nculo entre un instituto y sus miembros
  • •Acreditar la representaci├│n de un instituto religioso en una escritura o en un juicio
  • •Analizar el alcance de las exenciones impositivas de las entidades religiosas

Preguntas frecuentes

A los Institutos de Vida Consagrada y a las Sociedades de Vida Apost├│lica que tienen personalidad jur├¡dica p├║blica en la Iglesia Cat├│lica y fueron admitidos por la autoridad eclesi├ística competente: ├│rdenes y congregaciones religiosas, institutos seculares y sociedades de vida apost├│lica. Tambi├®n, si lo piden expresamente, a las provincias religiosas y a las casas que gozan de personalidad jur├¡dica aut├│noma seg├║n sus propias reglas.