Artículo 1Creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos
Texto oficial
Créase el Sistema de
Seguro de Garantía de los Depósitos que será limitado, obligatorio y
oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos
bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de
privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de
Entidades Financieras, sin comprometer los recursos del Banco Central
de la República Argentina ni del Tesoro Nacional. Facúltase al Banco
Central de la República Argentina a organizar y poner en funcionamiento
el sistema creado por el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Crea el seguro que responde cuando un banco cae y no puede devolver los depósitos. Tiene cuatro rasgos que definen todo lo demás: es limitado (cubre hasta un tope, no cualquier monto), obligatorio (ningún banco puede quedarse afuera), oneroso (lo pagan las entidades con sus aportes) y subsidiario y complementario del régimen de privilegios de la Ley de Entidades Financieras: primero cobra el depositante por los privilegios de esa ley y recién después entra el seguro. El límite político de la norma está en la última frase: el sistema no puede comprometer ni las reservas del Banco Central ni el Tesoro Nacional, o sea que no lo paga el contribuyente. La organización concreta —quién administra, cuánto se aporta, cuál es el tope— queda delegada en el Banco Central.