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Ley 24.487

Parcialmente vigenteNacional

R├®gimen del telegrama y la carta documento que el trabajador env├¡a al empleador

Sanción:31 de mayo de 1995Promulgación:22 de junio de 1995BO:27 de junio de 1995Ver fuente oficial
5artículos
comunicaciones laboralestelegrama laboral gratuitocarta documentointimación al empleadorpolicía del trabajocostas del juicio laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Desde 1990 la Ley 23.789 (Telegrama Laboral Gratuito) le da al trabajador un telegrama y una carta documento gratuitos para comunicarse con su empleador: es la herramienta con la que se intima el pago de salarios, se emplaza a registrar la relaci├│n o se comunica un despido indirecto. Faltaba resolver lo que pasaba del otro lado del mostrador. Esta ley lo resuelve: el empleador est├í obligado a recibir la pieza ÔÇötambi├®n si la manda el abogado del trabajador o el ÔÇö y a dejar constancia de cu├índo y d├│nde la recibi├│; si no lo hace, comete una infracci├│n sancionable con multa por la polic├¡a del trabajo. Adem├ís fija reglas pr├ícticas de uso: hasta veinticinco palabras en el telegrama sin contar los datos del remitente y del destinatario, un solo formulario en la carta documento, y uso habilitado para despidos, salarios y renuncia. Por ├║ltimo, cierra el circuito econ├│mico: si el trabajador gana el juicio y el empleador es condenado en costas, ese empleador paga las piezas, cuyo importe el juez transfiere a la cuenta que indique el Ministerio de Trabajo. El Poder Ejecutivo observ├│ de ese art├¡culo solo la frase que facultaba al Ministerio a acordar con las empresas de correos los modos y condiciones del servicio: sostuvo que por su valor probatorio diferenciado el servicio solo pod├¡a prestarlo el correo oficial.

Objetivo

Asegurar que el telegrama y la carta documento gratuitos de la Ley 23.789 (Telegrama Laboral Gratuito) cumplan su funci├│n: que el empleador est├® obligado a recibirlos, que su uso y extensi├│n est├®n definidos y que el costo lo termine soportando el empleador vencido en juicio.

Problema que resuelve

El trabajador contaba con la pieza gratuita, pero nada obligaba al empleador a recibirla ni a dejar constancia de la recepci├│n, con lo que la comunicaci├│n ÔÇöde la que dependen plazos decisivos como los del despidoÔÇö pod├¡a frustrarse. Tampoco estaba claro qu├® extensi├│n pod├¡a tener el texto ni qui├®n soportaba en definitiva el costo del servicio.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relaci├│n de dependenciaEmpleadoresApoderados y abogados del trabajadorAsociaciones sindicalesJueces del trabajoMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialEmpresas de correos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El empleador est├í obligado a recibir las comunicaciones escritas que le curse el trabajador por asuntos de la relaci├│n de trabajo
  • •El empleador est├í obligado a recibir esas comunicaciones tambi├®n cuando se las curse el apoderado del trabajador o la entidad gremial que lo representa
  • •El empleador debe dejar constancia de la entrega, indicando lugar, fecha y hora de la recepci├│n
  • •El empleador condenado judicialmente en costas debe pagar el importe de los telegramas y cartas documento enviados por el trabajador que obtuvo favorable
  • •El trabajador debe ajustar el telegrama a un m├íximo de veinticinco palabras y la carta documento a un ejemplar del formulario

Derechos que reconoce

  • •El trabajador puede comunicarse por escrito con su empleador sobre cualquier asunto de la relaci├│n de trabajo y exigir que la pieza sea recibida
  • •El trabajador puede cursar la comunicaci├│n por medio de su apoderado o de su asociaci├│n sindical
  • •El trabajador puede usar el telegrama para comunicar despidos, reclamar salarios o renunciar al puesto de trabajo
  • •El trabajador que gana el juicio no soporta el costo de las comunicaciones enviadas: lo paga el empleador condenado en costas
  • •Si el empleador se niega a recibir la comunicaci├│n, el trabajador puede denunciarlo: es una infracci├│n sancionable con multa

Casos de uso

  • •Intimar al empleador a registrar la relaci├│n laboral o a aclarar la situaci├│n de trabajo
  • •Comunicar la renuncia o darse por despedido y dejar fecha cierta de la comunicaci├│n
  • •Reclamar salarios adeudados dejando constancia de la intimaci├│n
  • •Denunciar ante la autoridad del trabajo la negativa del empleador a recibir un telegrama
  • •Liquidar en la el costo de las comunicaciones a cargo del empleador vencido en costas

Preguntas frecuentes

No. El art├¡culo 1 lo obliga a recibir las comunicaciones escritas que le curse cualquier trabajador vinculado a ├®l por una relaci├│n de dependencia, cuando se refieran a la relaci├│n de trabajo. Negarse es una infracci├│n sancionable con multa seg├║n el r├®gimen de polic├¡a del trabajo.