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Ley 24.488

Parcialmente vigenteNacional

Inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos

Sanción:31 de mayo de 1995Promulgación:22 de junio de 1995BO:28 de junio de 1995Ver fuente oficial
8artículos
inmunidad de jurisdicci├│nEstados extranjerosacceso a la justiciaactos de imperio y actos de gesti├│njuicios laborales contra embajadasarbitraje comercial internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante casi todo el siglo XX rigi├│ en la Argentina la de la inmunidad absoluta: para demandar a un Estado extranjero hab├¡a que pedirle conformidad, y si la negaba el juicio no exist├¡a. El resultado era que un empleado de una embajada despedido sin pagarle nada, o un vecino da├▒ado por un inmueble diplom├ítico, se quedaban sin juez. En diciembre de 1994 la Corte Suprema cambi├│ esa en el caso "Manauta c/ Embajada de la Federaci├│n Rusa" y adopt├│ la tesis restrictiva: la inmunidad protege los actos de imperio ÔÇölos propios de la soberan├¡aÔÇö pero no los actos de gesti├│n, en los que el Estado act├║a como cualquier particular. Meses despu├®s el Congreso convirti├│ ese criterio en ley. La t├®cnica es sencilla: el art├¡culo 1 mantiene la inmunidad como regla y el art├¡culo 2 enumera taxativamente los casos en que no puede invocarse, entre los que est├ín las cuestiones laborales y comerciales que motivaban la mayor├¡a de los reclamos. Los art├¡culos siguientes ordenan el procedimiento: c├│mo se plantea la defensa, qu├® efecto tiene sobre los plazos y qu├® papel juega la Canciller├¡a. El proyecto tra├¡a adem├ís un art├¡culo 3 que mandaba a los jueces a no tramitar las demandas por violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y limitarse a indicar el organismo internacional donde reclamar: el Poder Ejecutivo lo observ├│ por entero, con el argumento de que cerrarles la puerta contradec├¡a el requisito de agotar primero los recursos internos que exige la Convenci├│n Americana y resultaba impropio frente a delitos como el genocidio y la tortura. La ley se promulg├│ sin ese art├¡culo.

Objetivo

Fijar en una ley el r├®gimen de inmunidad de jurisdicci├│n de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, con una regla general de inmunidad y un cat├ílogo cerrado de excepciones basado en la distinci├│n entre actos de imperio y actos de gesti├│n.

Problema que resuelve

Bajo la de la inmunidad absoluta, quien ten├¡a un conflicto con un Estado extranjero ÔÇöun despido en una embajada, un incumplido, un da├▒o causado en el pa├¡sÔÇö depend├¡a de que ese Estado aceptara ser juzgado. En la pr├íctica eso significaba quedarse sin , con la ├║nica alternativa de la v├¡a diplom├ítica.

A quiénes alcanza

Personas que demandan a un Estado extranjero ante tribunales argentinosTrabajadores de embajadas, consulados y representaciones extranjerasEmpresas con contratos comerciales con Estados extranjerosJueces argentinos de todos los fuerosMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoEstados extranjeros y sus representaciones en la Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los tribunales argentinos deben reconocer la inmunidad de jurisdicci├│n de los Estados extranjeros, salvo en los casos enumerados en el art├¡culo 2
  • •El tribunal debe suspender el plazo procesal del traslado o citaci├│n hasta resolver el planteo de inmunidad jurisdiccional
  • •Los Estados extranjeros que hayan consentido la jurisdicci├│n argentina por tratado, escrito o declaraci├│n no pueden luego invocar inmunidad
  • •El Estado extranjero que acord├│ por escrito someter a un litigio mercantil no puede invocar inmunidad en el procedimiento sobre la validez, la interpretaci├│n o la anulaci├│n del laudo, salvo pacto en contrario

Derechos que reconoce

  • •Quien tiene un reclamo laboral contra un Estado extranjero, siendo argentino o residente en el pa├¡s, puede demandarlo ante los tribunales argentinos
  • •Quien contrat├│ con un Estado extranjero una actividad comercial o industrial puede demandarlo cuando la jurisdicci├│n argentina surja del o del derecho internacional
  • •Quien sufri├│ da├▒os derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio nacional puede demandar al Estado extranjero responsable
  • •Quien litiga sobre un inmueble situado en el pa├¡s puede demandar al Estado extranjero que lo posee o reclama
  • •El Estado extranjero puede presentarse a invocar la inmunidad sin que ello signifique aceptar la , y pedir al juez la ampliaci├│n prudencial de los plazos para contestar la y oponer excepciones

Casos de uso

  • •Demandar por despido a una embajada o a un consulado extranjero
  • •Reclamar el cumplimiento de un comercial celebrado con un Estado extranjero
  • •Determinar si corresponde correr traslado de una contra un Estado extranjero o resolver primero la inmunidad
  • •Discutir la validez o la anulaci├│n de un laudo arbitral en el que es parte un Estado extranjero
  • •Analizar el alcance de la inmunidad frente a reclamos por violaciones a los derechos humanos

Preguntas frecuentes

Como regla, no: el artículo 1 mantiene la inmunidad de jurisdicción. Pero el artículo 2 enumera ocho casos en los que el Estado extranjero no puede invocarla, entre ellos los reclamos laborales, la actividad comercial o industrial, los daños causados por hechos ocurridos en el país y las acciones sobre inmuebles situados acá.