Resumen ejecutivo
Durante casi todo el siglo XX rigi├│ en la Argentina la de la inmunidad absoluta: para demandar a un Estado extranjero hab├¡a que pedirle conformidad, y si la negaba el juicio no exist├¡a. El resultado era que un empleado de una embajada despedido sin pagarle nada, o un vecino da├▒ado por un inmueble diplom├ítico, se quedaban sin juez. En diciembre de 1994 la Corte Suprema cambi├│ esa en el caso "Manauta c/ Embajada de la Federaci├│n Rusa" y adopt├│ la tesis restrictiva: la inmunidad protege los actos de imperio ÔÇölos propios de la soberan├¡aÔÇö pero no los actos de gesti├│n, en los que el Estado act├║a como cualquier particular. Meses despu├®s el Congreso convirti├│ ese criterio en ley. La t├®cnica es sencilla: el art├¡culo 1 mantiene la inmunidad como regla y el art├¡culo 2 enumera taxativamente los casos en que no puede invocarse, entre los que est├ín las cuestiones laborales y comerciales que motivaban la mayor├¡a de los reclamos. Los art├¡culos siguientes ordenan el procedimiento: c├│mo se plantea la defensa, qu├® efecto tiene sobre los plazos y qu├® papel juega la Canciller├¡a. El proyecto tra├¡a adem├ís un art├¡culo 3 que mandaba a los jueces a no tramitar las demandas por violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y limitarse a indicar el organismo internacional donde reclamar: el Poder Ejecutivo lo observ├│ por entero, con el argumento de que cerrarles la puerta contradec├¡a el requisito de agotar primero los recursos internos que exige la Convenci├│n Americana y resultaba impropio frente a delitos como el genocidio y la tortura. La ley se promulg├│ sin ese art├¡culo.Objetivo
Fijar en una ley el r├®gimen de inmunidad de jurisdicci├│n de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, con una regla general de inmunidad y un cat├ílogo cerrado de excepciones basado en la distinci├│n entre actos de imperio y actos de gesti├│n.Problema que resuelve
Bajo la de la inmunidad absoluta, quien ten├¡a un conflicto con un Estado extranjero ÔÇöun despido en una embajada, un incumplido, un da├▒o causado en el pa├¡sÔÇö depend├¡a de que ese Estado aceptara ser juzgado. En la pr├íctica eso significaba quedarse sin , con la ├║nica alternativa de la v├¡a diplom├ítica.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes