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Ley 24.492

VigenteNacional

Prohibición de transmitir armas de fuego a quien no acredite su condición de legítimo usuario

Sanción:31 de mayo de 1995Promulgación:23 de junio de 1995BO:28 de junio de 1995Ver fuente oficial
4artículos
armas de fuegolegítimo usuarioregistro y fiscalización de armastransmisión de armasbanco de datos de armas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 1995 la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y su ya defin├¡an qui├®n era "leg├¡timo usuario", pero el control real sobre las transferencias entre particulares era d├®bil: un arma pod├¡a pasar de mano en mano ÔÇövendida, regalada, heredada de hechoÔÇö sin que nadie exigiera acreditar esa condici├│n. Esta ley cierra esa puerta con una regla simple: no se puede transmitir un arma de fuego, por ning├║n t├¡tulo, a quien no exhiba la credencial oficial y ├║nica del Registro Nacional de Armas. Y agrega dos decisiones que apuntan a lo mismo, la trazabilidad: toda registraci├│n debe hacerse con los formularios de la Ley 23.979, para alimentar un Banco Nacional Informatizado de Datos, y todo pedido judicial sobre armas debe dirigirse al Registro, que queda como ventanilla ├║nica de informaci├│n. El texto habla del "RENAR" bajo el Ministerio de Defensa: hay que leerlo con la historia institucional puesta, porque el organismo pas├│ despu├®s a la ├│rbita del Ministerio de Justicia, fue reemplazado por la Agencia Nacional de Materiales Controlados creada por la Ley 27.192 y, por el Decreto 445/2025, volvi├│ a llamarse Registro Nacional de Armas. La prohibici├│n del art├¡culo 1 naci├│ sin pena propia; el castigo lleg├│ despu├®s, primero con la Reforma de tenencia y portación de armas (1999) y hoy con el art├¡culo 189 bis, apartado 4, del C├│digo Penal, que reprime con uno a seis a├▒os de prisi├│n entregar un arma de fuego a quien no acredita ser leg├¡timo usuario.

Objetivo

Impedir que las armas de fuego circulen fuera del registro oficial, exigiendo que toda transmisión se haga a favor de un legítimo usuario acreditado con la credencial única del Registro Nacional de Armas y quede asentada en un banco de datos centralizado.

Problema que resuelve

Las armas de fuego cambiaban de manos entre particulares sin control efectivo: la condición de legítimo usuario existía en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, pero nada obligaba a verificarla en el acto de transmisión ni a registrar la operación de manera uniforme. El resultado era un universo de armas registradas a nombre de personas que ya no las tenían, información dispersa y una vía de ingreso al circuito ilegal.

A quiénes alcanza

Personas que venden, donan o entregan por cualquier título un arma de fuegoPersonas que adquieren o reciben un arma de fuegoComercios de armas y armeríasRegistro Nacional de Armas (hoy tras el Decreto 445/2025; entre 2015 y 2025, Agencia Nacional de Materiales Controlados)Jueces, fiscales y fuerzas de seguridad que requieren información sobre armas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Quien transmite un arma de fuego, a t├¡tulo gratuito u oneroso, debe exigir previamente la credencial oficial y ├║nica de leg├¡timo usuario otorgada por el Registro Nacional de Armas
  • •Quien pretenda ser leg├¡timo usuario debe cumplir los recaudos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, del 395/75, de las resoluciones ministeriales y de las disposiciones del Registro Nacional de Armas
  • •Toda registraci├│n en la fuente relativa a armas de fuego debe hacerse con los formularios de la Ley 23.979
  • •Los requerimientos judiciales en materia de armas deben ser oficiados al Registro Nacional de Armas

Derechos que reconoce

  • •Quien acredita su condici├│n de leg├¡timo usuario con la credencial oficial y ├║nica puede recibir un arma de fuego por cualquier t├¡tulo
  • •Todo interesado puede tramitar la credencial de leg├¡timo usuario cumpliendo los requisitos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentaci├│n
  • •Los jueces cuentan con una ventanilla ├║nica ÔÇöel Registro Nacional de ArmasÔÇö para obtener informaci├│n registral sobre armas de fuego

Casos de uso

  • •Verificar qu├® hace falta para vender o regalar legalmente un arma de fuego
  • •Fundamentar la exigencia de la credencial de leg├¡timo usuario en una operaci├│n de armer├¡a
  • •Preparar un oficio judicial de informes sobre la titularidad registral de un arma
  • •Reconstruir la evoluci├│n normativa que llev├│ de la prohibici├│n administrativa de 1995 al del art├¡culo 189 bis del C├│digo Penal

Preguntas frecuentes

Transmitir un arma de fuego ÔÇöde cualquier clasificaci├│n y por cualquier t├¡tulo, gratuito u onerosoÔÇö a quien no acredite ser leg├¡timo usuario mediante la credencial oficial y ├║nica otorgada por el Registro Nacional de Armas.