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Ley 24.497

VigenteNacional

Edici├│n por la Imprenta del Congreso de las obras completas de Juan Domingo Per├│n: cumplimiento inmediato de la Ley 23.227

Sanción:7 de junio de 1995Promulgación:28 de junio de 1995BO:4 de julio de 1995Ver fuente oficial
4artículos
patrimonio documentalImprenta del Congreso de la Naci├│nJuan Domingo Per├│nediciones oficialeshistoria argentina
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En 1985 el Congreso hab├¡a sancionado la Ley 23.227, que encomendaba a la Imprenta del Congreso de la Naci├│n la edici├│n de las obras completas de Juan Domingo Per├│n. Diez a├▒os despu├®s la edici├│n no se hab├¡a concretado, y esta ley de 1995 es la respuesta legislativa a esa demora: en lugar de rehacer el trabajo de recopilaci├│n desde cero, ordena cumplir "en forma inmediata" la ley anterior aprovechando una compilaci├│n que ya exist├¡a, la publicada por Editorial Docencia junto con la Fundaci├│n "Juan Domingo Per├│n". La supervisi├│n editorial queda en manos de la Comisi├│n de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo Per├│n", a la que adem├ís se le encarga un volumen final de ├¡ndices ÔÇögeneral, anal├¡tico, onom├ísticoÔÇö que es lo que vuelve consultable una obra completa. El financiamiento no sale del Tesoro por una partida nueva: se imputa al presupuesto del propio Poder Legislativo, sobre la partida de remanentes del ejercicio en curso. Es una ley breve, de cuatro art├¡culos, ├¡ntegramente dirigida a ├│rganos del Estado.

Objetivo

Poner en marcha de inmediato la edici├│n de las obras completas de Juan Domingo Per├│n ordenada por la Ley 23.227, sobre la base de una compilaci├│n ya existente y con financiamiento del presupuesto del Poder Legislativo.

Problema que resuelve

La Ley 23.227, de 1985, hab├¡a ordenado editar las obras completas de Juan Domingo Per├│n por la Imprenta del Congreso, pero la edici├│n no se materializ├│ durante una d├®cada. La demora dejaba sin cumplir un legal vigente y manten├¡a disperso un corpus documental de inter├®s hist├│rico.

A quiénes alcanza

Imprenta del Congreso de la Naci├│nComisi├│n de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo Per├│n"Administraci├│n presupuestaria del Poder LegislativoInvestigadores, historiadores y bibliotecas que consultan el corpus documental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Imprenta del Congreso de la Naci├│n debe editar en forma inmediata las obras completas del teniente general Juan Domingo Per├│n, cumpliendo el de la Ley 23.227
  • •La edici├│n debe realizarse sobre la compilaci├│n ya publicada por Editorial Docencia y la Fundaci├│n "Juan Domingo Per├│n", sin rehacer el trabajo de recopilaci├│n
  • •La Comisi├│n de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo Per├│n" debe supervisar la edici├│n de homenaje
  • •La misma Comisi├│n debe confeccionar un volumen final con los ├¡ndices general, anal├¡tico y onom├ístico
  • •Los gastos deben imputarse al presupuesto del Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del ejercicio

Casos de uso

  • •Rastrear el fundamento legal de la edici├│n oficial de las obras completas de Juan Domingo Per├│n
  • •Reconstruir la secuencia de leyes del Congreso sobre el patrimonio documental peronista
  • •Verificar con qu├® partida se financi├│ una edici├│n oficial del Poder Legislativo

Preguntas frecuentes

Que se cumpla de inmediato la Ley 23.227, que en 1985 hab├¡a encargado a la Imprenta del Congreso de la Naci├│n editar las obras completas del teniente general Juan Domingo Per├│n. Adem├ís indica sobre qu├® material hacerlo, qui├®n supervisa y de d├│nde sale el dinero.