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Tratado 24.502

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con El Salvador sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:10 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
estupefacientessustancias sicotrópicastráfico ilícitocooperación internacionalEl SalvadorfarmacodependenciaComisión Mixtaprevención
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Entre fines de los a├▒os ochenta y los noventa la Argentina firm├│ una red de convenios bilaterales antidrogas construidos todos sobre el mismo molde: cooperaci├│n entre los organismos nacionales competentes, intercambio de informaci├│n y de expertos, y una comisi├│n mixta coordinada por las canciller├¡as que se re├║ne alternadamente en cada pa├¡s. La Convenio antidrogas con El Salvador aprueba la pieza salvadore├▒a de esa red. El convenio se hab├¡a suscripto en Buenos Aires el 4 de septiembre de 1991, casi cuatro a├▒os antes de la aprobaci├│n legislativa, y se apoya expresamente en la Convenci├│n ├Ünica sobre Estupefacientes de 1961 con su Protocolo de 1972, en el Convenio sobre Sustancias Sicotr├│picas de 1971 y en la Convenci├│n de Viena de 1988 contra el tr├ífico il├¡cito. Su ├ímbito no es solo represivo: la mitad de las materias de cooperaci├│n son de salud p├║blica ÔÇöprevenci├│n, asistencia a los farmacodependientes, cursos de entrenamiento y especializaci├│n en recuperaci├│nÔÇö. Es un convenio de duraci├│n ilimitada, denunciable con efecto a los tres meses. Entr├│ en vigor el 14 de octubre de 2004.

Objetivo

Aprobar el convenio bilateral con El Salvador que institucionaliza la cooperación entre ambos Estados en la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Problema que resuelve

El tr├ífico de estupefacientes es transnacional y las autoridades de cada pa├¡s solo pueden actuar dentro de sus fronteras: sin un canal formal de intercambio de informaci├│n y de asistencia t├®cnica, la persecuci├│n se corta en el l├¡mite jurisdiccional. El convenio crea ese canal y le pone un ├│rgano permanente ÔÇöla Comisi├│n MixtaÔÇö para que la cooperaci├│n no dependa de gestiones puntuales.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresOrganismos nacionales competentes en materia de drogasFuerzas de seguridadAutoridades sanitarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe cooperar, a trav├®s de sus organismos y servicios competentes, en la lucha contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes y sustancias sicotr├│picas con su par salvadore├▒o
  • Los organismos competentes deben prestarse mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambiar informaci├│n con la periodicidad que exija el objeto del convenio
  • El intercambio de informaci├│n sobre tr├ífico il├¡cito debe mantenerse dentro de los l├¡mites que permitan los respectivos ordenamientos jur├¡dicos
  • La Comisi├│n Mixta debe ser coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados y reunirse alternadamente en la Argentina y en El Salvador

Derechos que reconoce

  • Cualquiera de las dos Partes puede denunciar el convenio, con efecto a los tres meses de recibida la notificaci├│n por v├¡a diplom├ítica
  • La Comisi├│n Mixta puede proponer a los respectivos gobiernos las modificaciones que considere necesarias al convenio

Casos de uso

  • Fundar un pedido de informaci├│n o de asistencia t├®cnica a las autoridades salvadore├▒as en materia de estupefacientes
  • Reconstruir la red de convenios bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina para un informe o un dictamen
  • Verificar desde cu├índo rige la cooperaci├│n con El Salvador al evaluar la validez de informaci├│n intercambiada entre organismos

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador, suscripto en Buenos Aires el 4 de septiembre de 1991. El convenio consta de ocho artículos y va como anexo de la ley.