Volver al listado

Tratado 24.503

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Jamaica para la lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:10 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalestupefacientessustancias sicotrópicastráfico ilícito de drogaslavado de dinerocontrol aduanerorehabilitación de toxicodependientesJamaica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es uno de los convenios bilaterales antidrogas que la Argentina firm├│ en serie en los a├▒os noventa, pero no sigue el molde m├ís difundido de la serie: a diferencia de los acuerdos con Nicaragua, la Rep├║blica Dominicana o Guatemala, este no crea una Comisi├│n Mixta permanente. En su lugar prev├® reuniones de representantes de los dos Gobiernos cuando lo estimen conveniente, para evaluar la ejecuci├│n del acuerdo, recomendar nuevas iniciativas conjuntas y sugerir mejoras. Lo distintivo est├í en el detalle de la informaci├│n que las Partes se comprometen a intercambiar (art├¡culo 2): m├®todos de lucha, nuevos medios t├®cnicos, publicaciones cient├¡ficas y did├ícticas, nuevos tipos de drogas con sus lugares de producci├│n, canales de los traficantes, m├®todos de ocultamiento y variaciones de precios, metodolog├¡as de control aduanero, nuevos itinerarios, y los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del tr├ífico il├¡cito, es decir el lavado de dinero. El acuerdo tambi├®n menciona expresamente, junto al narcotr├ífico, a las otras actividades delictivas internacionales organizadas relacionadas con ├®l. El art├¡culo 3 suma la rehabilitaci├│n de personas toxicodependientes: intercambio de experiencias, apoyo a las comunidades terap├®uticas y cursos de formaci├│n. Las autoridades de aplicaci├│n son, por la Argentina, la Secretar├¡a de Programaci├│n para la Prevenci├│n de la Drogadicci├│n y la Lucha contra el Narcotr├ífico junto con la Canciller├¡a y, por Jamaica, el Ministerio de Seguridad Nacional y Justicia. Tiene duraci├│n indefinida y se denuncia con efecto a los tres meses, sin afectar las obligaciones ya contra├¡das y en curso de ejecuci├│n.

Objetivo

Dar marco jur├¡dico permanente a la cooperaci├│n con Jamaica en materia de drogas, especialmente al intercambio de informaci├│n operativa y financiera sobre el tr├ífico il├¡cito y sobre las organizaciones delictivas internacionales vinculadas a ├®l.

Problema que resuelve

Jamaica es un punto del Caribe con peso propio en las rutas del tr├ífico de estupefacientes hacia Am├®rica y Europa, y las agencias que persiguen ese son nacionales mientras el no lo es. Sin un acuerdo, cada pedido de informaci├│n sobre una ruta, un m├®todo de ocultamiento o un movimiento de capitales exige una gesti├│n diplom├ítica caso por caso. El acuerdo convierte ese intercambio en un canal previsto de antemano y le enumera contenidos concretos.

A quiénes alcanza

Estado nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoSecretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráficofuerzas de seguridad y organismos antidrogasautoridades aduanerasorganismos de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben asistirse rec├¡procamente en la prevenci├│n y represi├│n del abuso y del tr├ífico il├¡cito de estupefacientes y de las actividades delictivas internacionales organizadas relacionadas con ├®l
  • Las Partes deben poner rec├¡procamente a disposici├│n la informaci├│n que pueda contribuir a contrarrestar el tr├ífico il├¡cito, incluida la referida a m├®todos de lucha, nuevos medios t├®cnicos, nuevos tipos de drogas, canales y m├®todos de ocultamiento, controles aduaneros, itinerarios y sistemas de reciclado y transferencia de capitales
  • Las Partes deben intercambiar informaci├│n y experiencias sobre asistencia a personas toxicodependientes, comunidades terap├®uticas y m├®todos de prevenci├│n, y promover encuentros entre las autoridades competentes en rehabilitaci├│n
  • Todas las actividades derivadas del acuerdo deben ejecutarse conforme a las leyes y disposiciones vigentes en la Argentina y en Jamaica

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir a la otra asistencia t├®cnico-cient├¡fica e informaci├│n sobre cualquiera de las siete materias enumeradas en el art├¡culo 2
  • Cada Parte puede convocar reuniones de representantes para evaluar el estado de ejecuci├│n del acuerdo y recomendar nuevas iniciativas conjuntas
  • Cada Parte puede denunciar el acuerdo por escrito; la denuncia surte efecto tres meses despu├®s de recibida la notificaci├│n y no afecta las obligaciones ya contra├¡das y en curso de ejecuci├│n
  • La cooperaci├│n se presta respetando los sistemas constitucionales, jur├¡dicos y administrativos y la soberan├¡a de cada Estado

Casos de uso

  • Un organismo antidrogas argentino que necesita datos sobre rutas, m├®todos de ocultamiento o precios en el circuito caribe├▒o
  • Una investigaci├│n patrimonial sobre movimientos de capitales presuntamente originados en el narcotr├ífico con puntos de contacto en Jamaica
  • Un ├írea aduanera que busca conocer las metodolog├¡as de control aplicadas por la otra Parte
  • Un equipo de prevenci├│n o una comunidad terap├®utica que quiere conocer los programas de rehabilitaci├│n del otro pa├¡s
  • Un investigador que estudia la red de acuerdos bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la Argentina y Jamaica para la lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992. La ley tiene dos artículos: uno que aprueba el acuerdo y otro de forma. El acuerdo, de nueve artículos, se incorpora como anexo.