Resumen ejecutivo
Pertenece a la serie de convenios bilaterales antidrogas que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa y sigue el molde m├ís difundido de esa serie: no crea delitos ni penas ÔÇöeso queda para la ley interna de cada pa├¡sÔÇö sino canales estables de trabajo entre las agencias que ya existen, con un ├│rgano de seguimiento. El art├¡culo I pone la cooperaci├│n en manos de los organismos y servicios nacionales competentes, que deben mantener mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n. El art├¡culo II define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas remitiendo a las listas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971. El art├¡culo III enumera seis formas concretas de cooperaci├│n, todas de car├ícter administrativo y sanitario: informaci├│n sobre asistencia a personas farmacodependientes y m├®todos de prevenci├│n, intercambio constante de datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos para actualizar t├®cnicas y estructuras de organizaci├│n, intercambio de visitas de personal para coordinar actividades conjuntas, encuentros entre autoridades de recuperaci├│n con cursos de entrenamiento y especializaci├│n, e informaci├│n sobre las iniciativas para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperaci├│n. A diferencia del convenio con Nicaragua, este no incluye la cooperaci├│n judicial entre las formas enumeradas. Los art├¡culos IV, V y VI crean la Comisi├│n Mixta Argentino-Dominicana, le dan facultades de recomendaci├│n y de propuesta de reforma del propio convenio, la ponen bajo coordinaci├│n de las dos canciller├¡as con reuniones alternadas en cada pa├¡s y la habilitan a formar subcomisiones y grupos de trabajo. Los art├¡culos VII y VIII fijan la entrada en vigor ÔÇöcuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legalesÔÇö y una duraci├│n ilimitada sujeta a denuncia con efecto a los tres meses.Objetivo
Dar marco jurídico permanente a la cooperación con la República Dominicana en materia de drogas, para que el intercambio de información, de expertos y de experiencias en prevención y recuperación no dependa de gestiones caso por caso.Problema que resuelve
El tr├ífico de estupefacientes es transnacional y las agencias que lo persiguen son nacionales. Sin un convenio, cada pedido de informaci├│n, cada visita de expertos o cada actividad conjunta requiere una gesti├│n diplom├ítica ad hoc, con demoras que el no tiene. El convenio institucionaliza esos canales y les pone un ├│rgano permanente de seguimiento, con de proponer su propia reforma.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes