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Tratado 24.504

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con la República Dominicana sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:10 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n internacionalestupefacientessustancias sicotr├│picastr├ífico il├¡cito de drogasprevenci├│n del uso indebidoComisi├│n Mixtaasistencia t├®cnico-cient├¡ficarecuperaci├│n de farmacodependientesRep├║blica Dominicana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Pertenece a la serie de convenios bilaterales antidrogas que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa y sigue el molde m├ís difundido de esa serie: no crea delitos ni penas ÔÇöeso queda para la ley interna de cada pa├¡sÔÇö sino canales estables de trabajo entre las agencias que ya existen, con un ├│rgano de seguimiento. El art├¡culo I pone la cooperaci├│n en manos de los organismos y servicios nacionales competentes, que deben mantener mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n. El art├¡culo II define estupefacientes y sustancias sicotr├│picas remitiendo a las listas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971. El art├¡culo III enumera seis formas concretas de cooperaci├│n, todas de car├ícter administrativo y sanitario: informaci├│n sobre asistencia a personas farmacodependientes y m├®todos de prevenci├│n, intercambio constante de datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos para actualizar t├®cnicas y estructuras de organizaci├│n, intercambio de visitas de personal para coordinar actividades conjuntas, encuentros entre autoridades de recuperaci├│n con cursos de entrenamiento y especializaci├│n, e informaci├│n sobre las iniciativas para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperaci├│n. A diferencia del convenio con Nicaragua, este no incluye la cooperaci├│n judicial entre las formas enumeradas. Los art├¡culos IV, V y VI crean la Comisi├│n Mixta Argentino-Dominicana, le dan facultades de recomendaci├│n y de propuesta de reforma del propio convenio, la ponen bajo coordinaci├│n de las dos canciller├¡as con reuniones alternadas en cada pa├¡s y la habilitan a formar subcomisiones y grupos de trabajo. Los art├¡culos VII y VIII fijan la entrada en vigor ÔÇöcuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legalesÔÇö y una duraci├│n ilimitada sujeta a denuncia con efecto a los tres meses.

Objetivo

Dar marco jurídico permanente a la cooperación con la República Dominicana en materia de drogas, para que el intercambio de información, de expertos y de experiencias en prevención y recuperación no dependa de gestiones caso por caso.

Problema que resuelve

El tráfico de estupefacientes es transnacional y las agencias que lo persiguen son nacionales. Sin un convenio, cada pedido de información, cada visita de expertos o cada actividad conjunta requiere una gestión diplomática ad hoc, con demoras que el no tiene. El convenio institucionaliza esos canales y les pone un órgano permanente de seguimiento, con de proponer su propia reforma.

A quiénes alcanza

Estado nacional y Ministerio de Relaciones Exterioresfuerzas de seguridad y organismos antidrogasorganismos de prevención y tratamiento de adiccionesentidades dedicadas a la recuperación de personas farmacodependientesfuncionarios y expertos de los organismos competentes de ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben cooperar en la lucha contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito a trav├®s de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, con mutua asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n
  • La cooperaci├│n se desarrolla dentro de los l├¡mites permitidos por los respectivos ordenamientos jur├¡dicos internos
  • Ambos Estados deben integrar la Comisi├│n Mixta Argentino-Dominicana con representantes de sus organismos y servicios nacionales competentes
  • La coordinaci├│n de la Comisi├│n Mixta corresponde a los ministerios de Relaciones Exteriores de las dos Partes, y las reuniones deben alternarse entre la Argentina y la Rep├║blica Dominicana

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir a la otra informaci├│n y datos sobre el tr├ífico il├¡cito, sobre m├®todos de prevenci├│n y sobre la asistencia a personas farmacodependientes
  • Cada Parte puede proponer, a trav├®s de la Comisi├│n Mixta, modificaciones al propio convenio
  • La Comisi├│n Mixta puede crear subcomisiones y grupos de trabajo para estudiar asuntos determinados y formular recomendaciones
  • Cada Parte conserva el derecho de denunciar el convenio; la denuncia surte efecto tres meses despu├®s de recibida la notificaci├│n por v├¡a diplom├ítica
  • La cooperaci├│n se presta con respeto de los sistemas constitucionales, legales y administrativos y de los derechos inherentes a la soberan├¡a nacional

Casos de uso

  • Un organismo argentino que necesita antecedentes sobre una organizaci├│n de tr├ífico con actividad en la Rep├║blica Dominicana
  • Una autoridad sanitaria que quiere conocer los programas de prevenci├│n y de recuperaci├│n aplicados en el otro pa├¡s
  • Una entidad dedicada a la recuperaci├│n de personas farmacodependientes que busca cursos de entrenamiento o especializaci├│n en el marco del convenio
  • Un funcionario t├®cnico que va a integrar una subcomisi├│n o un grupo de trabajo de la Comisi├│n Mixta
  • Un investigador que estudia la red de convenios bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas entre la Argentina y la República Dominicana, suscripto en Santo Domingo el 17 de octubre de 1992. La ley tiene dos artículos: uno que aprueba el convenio y otro de forma. El convenio, de ocho artículos, se incorpora como anexo.