Volver al listado

Tratado 24.505

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Brasil sobre prevención del uso indebido y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:11 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalestupefacientessustancias psicotrópicastráfico ilícito de drogasprecursores químicosinformación policial y judicialerradicación de cultivosBrasilfrontera
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dentro de la serie de convenios bilaterales antidrogas que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa, el acuerdo con Brasil es el que va m├ís lejos en materia operativa, algo esperable entre dos pa├¡ses con frontera terrestre com├║n y con la Triple Frontera de por medio. No se limita a prometer cooperaci├│n: en el art├¡culo I las Partes se comprometen a armonizar sus pol├¡ticas y a realizar programas coordinados de prevenci├│n, rehabilitaci├│n y lucha contra la producci├│n y el tr├ífico. El art├¡culo II enumera ocho actividades concretas, y tres de ellas no aparecen en los dem├ís convenios de la serie. La primera es el intercambio de informaci├│n policial y judicial sobre personas involucradas en la producci├│n, elaboraci├│n y tr├ífico il├¡citos o en actividades delictivas conexas: esa informaci├│n debe constar en documentos oficiales de los organismos competentes y se le da car├ícter reservado. La segunda es el control de precursores y sustancias qu├¡micas que puedan emplearse en la fabricaci├│n il├¡cita de drogas, incluido el intercambio de datos sobre sus importaciones y exportaciones. La tercera es la cooperaci├│n cient├¡fica y t├®cnica para detectar, controlar y erradicar plantaciones y cultivos. A eso se suman el intercambio de informaci├│n sobre programas nacionales, sobre legislaciones y jurisprudencias, y el intercambio de funcionarios para estudiar las t├®cnicas especializadas de cada Estado. El acuerdo no crea una Comisi├│n Mixta permanente: prev├® reuniones de representantes a solicitud de cualquiera de las Partes, para recomendar programas conjuntos, evaluar su cumplimiento y elaborar planes. Las autoridades de aplicaci├│n son las dos canciller├¡as. Puede modificarse por canje de notas diplom├íticas y denunciarse con seis meses de anticipaci├│n, un mayor que los tres meses habituales en el resto de la serie.

Objetivo

Armonizar las políticas argentina y brasileña sobre drogas y montar canales operativos concretos entre los organismos competentes de los dos países, con foco en la información sobre personas involucradas, en los precursores químicos y en los cultivos ilícitos.

Problema que resuelve

Argentina y Brasil comparten una frontera extensa y una de las zonas de tr├ínsito m├ís sensibles de la regi├│n. Sin un acuerdo, la informaci├│n policial y judicial sobre una organizaci├│n que opera de los dos lados, los datos sobre el movimiento de precursores qu├¡micos que alimentan la fabricaci├│n il├¡cita y la detecci├│n de cultivos quedan libradas a gestiones caso por caso. El acuerdo institucionaliza esos intercambios y, para el m├ís sensible de todos ÔÇöel de datos sobre personasÔÇö, le pone dos recaudos: que conste en documentos oficiales y que sea reservado.

A quiénes alcanza

Estado nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultofuerzas de seguridad y organismos antidrogasautoridades judiciales y Ministerio Públicoorganismos de fiscalización de precursores y sustancias químicasimportadores y exportadores de precursores y sustancias químicas, alcanzados por el control estatalorganismos de prevención y rehabilitación de adicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben cooperar para armonizar sus pol├¡ticas y realizar programas coordinados de prevenci├│n del uso indebido, rehabilitaci├│n de personas farmacodependientes y lucha contra la producci├│n y el tr├ífico il├¡citos, en el marco de sus respectivos ordenamientos jur├¡dicos internos
  • Las pol├¡ticas y programas deben formularse en concordancia con las convenciones internacionales vigentes para ambas Partes
  • Los organismos competentes deben intercambiar informaci├│n policial y judicial sobre personas involucradas en la producci├│n, elaboraci├│n y tr├ífico il├¡citos o en actividades delictivas conexas
  • La informaci├│n sobre personas debe constar en documentos oficiales de los respectivos organismos competentes y se le debe dar car├ícter reservado
  • Las Partes deben coordinar estrategias para el control de precursores y sustancias qu├¡micas que puedan emplearse en la fabricaci├│n il├¡cita de drogas, e intercambiar informaci├│n sobre sus importaciones y exportaciones

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede solicitar la realizaci├│n de reuniones de representantes para recomendar programas conjuntos, evaluar su cumplimiento y elaborar planes de prevenci├│n y de lucha coordinada
  • Cada Parte puede pedir cooperaci├│n cient├¡fica y t├®cnica para detectar, controlar y erradicar plantaciones y cultivos destinados a la producci├│n il├¡cita
  • Cada Parte puede pedir informaci├│n y experiencias sobre la legislaci├│n y la de la otra en materia de drogas y precursores
  • Las Partes pueden modificar el acuerdo por consentimiento mediante canje de notas diplom├íticas
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el acuerdo por v├¡a diplom├ítica con seis meses de anticipaci├│n a la fecha en que desee darle t├®rmino

Casos de uso

  • Una investigaci├│n sobre una organizaci├│n de tr├ífico que opera a ambos lados de la frontera y necesita antecedentes policiales o judiciales del otro pa├¡s
  • Un organismo de fiscalizaci├│n que sigue el movimiento de precursores qu├¡micos entre la Argentina y Brasil
  • Una autoridad que necesita conocer la legislaci├│n o la brasile├▒a sobre estupefacientes o sustancias qu├¡micas
  • Un programa de detecci├│n y erradicaci├│n de cultivos que requiere apoyo cient├¡fico y t├®cnico de la otra Parte
  • Un funcionario que participa de un intercambio para estudiar las t├®cnicas especializadas empleadas en el otro Estado

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Prevención del Uso Indebido y Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en Buenos Aires el 26 de mayo de 1993. La ley tiene dos artículos: uno que aprueba el acuerdo y otro de forma. El acuerdo, de siete artículos, se incorpora como anexo.