Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos cuyo contenido real est├í en el Acuerdo anexo. El beneficio central es la doble nacionalidad de la obra: una coproducci├│n argentino-brasile├▒a es pel├¡cula nacional en la Argentina y en Brasil a la vez, de modo que cobra en cada pa├¡s los incentivos de su propio r├®gimen de fomento (ac├í, el de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematogr├ífica 17.741, administrado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales). El Acuerdo se firm├│ en 1988 y reci├®n se aprob├│ por ley en 1995: siete a├▒os de demora entre la firma y la ratificaci├│n legislativa.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Acuerdo de Coproducci├│n Cinematogr├ífica con Brasil, para que las pel├¡culas producidas en conjunto por empresas de ambos pa├¡ses reciban en cada uno el trato de pel├¡cula nacional y accedan a los respectivos reg├¡menes de fomento, y para facilitar la circulaci├│n de los t├®cnicos, los artistas y los equipos entre los dos territorios.Problema que resuelve
Una pel├¡cula financiada por productores de dos pa├¡ses no encajaba en ninguno de los dos reg├¡menes nacionales de fomento: no era del todo argentina ni del todo brasile├▒a, y pod├¡a terminar sin acceso a los beneficios de ninguno de los dos lados. Eso desalentaba la producci├│n conjunta justo donde m├ís sentido ten├¡a, entre dos mercados vecinos con p├║blicos afines. El Acuerdo resuelve el problema con una regla clara de doble nacionalidad y con requisitos verificables (porcentajes de aporte, nacionalidad de los int├®rpretes y t├®cnicos, lugar de rodaje y de revelado) para que el beneficio no se otorgue a producciones s├│lo formalmente conjuntas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes