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Tratado 24.507

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la República Federativa del Brasil

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:11 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos cuyo contenido real est├í en el Acuerdo anexo. El beneficio central es la doble nacionalidad de la obra: una coproducci├│n argentino-brasile├▒a es pel├¡cula nacional en la Argentina y en Brasil a la vez, de modo que cobra en cada pa├¡s los incentivos de su propio r├®gimen de fomento (ac├í, el de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematogr├ífica 17.741, administrado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales). El Acuerdo se firm├│ en 1988 y reci├®n se aprob├│ por ley en 1995: siete a├▒os de demora entre la firma y la ratificaci├│n legislativa.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo de Coproducci├│n Cinematogr├ífica con Brasil, para que las pel├¡culas producidas en conjunto por empresas de ambos pa├¡ses reciban en cada uno el trato de pel├¡cula nacional y accedan a los respectivos reg├¡menes de fomento, y para facilitar la circulaci├│n de los t├®cnicos, los artistas y los equipos entre los dos territorios.

Problema que resuelve

Una pel├¡cula financiada por productores de dos pa├¡ses no encajaba en ninguno de los dos reg├¡menes nacionales de fomento: no era del todo argentina ni del todo brasile├▒a, y pod├¡a terminar sin acceso a los beneficios de ninguno de los dos lados. Eso desalentaba la producci├│n conjunta justo donde m├ís sentido ten├¡a, entre dos mercados vecinos con p├║blicos afines. El Acuerdo resuelve el problema con una regla clara de doble nacionalidad y con requisitos verificables (porcentajes de aporte, nacionalidad de los int├®rpretes y t├®cnicos, lugar de rodaje y de revelado) para que el beneficio no se otorgue a producciones s├│lo formalmente conjuntas.

A quiénes alcanza

productores cinematogr├íficosempresas coproductorasdirectores, guionistas y t├®cnicos del cineint├®rpretesInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)laboratorios de revelado y post-producci├│ndistribuidores y exhibidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Presentar la solicitud de coproducci├│n junto con el ante la autoridad competente de cada pa├¡s, en principio en el mismo per├¡odo y al menos 30 d├¡as antes de empezar a filmar.
  • Acompa├▒ar el legajo completo: comprobante de los derechos de autor de la adaptaci├│n, tratamiento detallado, de coproducci├│n firmado en tres copias, plan de financiaci├│n y presupuesto, lista de elementos t├®cnicos y art├¡sticos con su nacionalidad, plan de trabajo y guion.
  • Mantener el aporte de cada coproductor dentro del rango del 30% al 80% del costo, y aplicar en el pa├¡s del coproductor minoritario el 30% de su cuota de participaci├│n financiera.
  • Emplear autores, t├®cnicos e int├®rpretes de nacionalidad argentina o brasile├▒a, o residentes en alguno de los dos pa├¡ses desde al menos tres a├▒os antes de iniciarse la elaboraci├│n del filme.
  • Someter a la aprobaci├│n de las autoridades de los dos pa├¡ses cualquier modificaci├│n del de coproducci├│n, antes de que termine el rodaje.
  • Consignar en los t├¡tulos de presentaci├│n, en un cuadro separado, las empresas productoras y la leyenda "coproducci├│n argentino-brasile├▒a" o "coproducci├│n brasile├▒a-argentina".

Derechos que reconoce

  • Que la pel├¡cula coproducida sea considerada pel├¡cula nacional por las autoridades de la Argentina y de Brasil, y goce en cada pa├¡s de las ventajas previstas para el cine nacional.
  • Acceder, del lado argentino, al r├®gimen de fomento de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematogr├ífica 17.741 que administra el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
  • Repartir los ingresos de la explotaci├│n de la obra en proporci├│n a la participaci├│n financiera de cada coproductor, con posibilidad de acordar otro criterio si las autoridades de los dos pa├¡ses lo aprueban.
  • Sumar a la coproducci├│n a terceros pa├¡ses con los que la Argentina o Brasil tengan acuerdos de coproducci├│n vigentes.
  • Obtener facilidades para la circulaci├│n y permanencia del personal art├¡stico y t├®cnico, y para importar y exportar entre los dos pa├¡ses el material necesario para la pel├¡cula.
  • Que la venta, importaci├│n, exportaci├│n y programaci├│n de los filmes declarados nacionales no queden sujetas a restricci├│n alguna en el territorio de la otra Parte.

Casos de uso

  • Una productora argentina y una brasile├▒a financian un largometraje 60/40 y quieren que se compute como pel├¡cula nacional en los dos pa├¡ses.
  • Un productor eval├║a si el porcentaje de aporte que puede afrontar lo deja dentro del rango del 30% al 80% que exige el Acuerdo.
  • Un abogado del sector audiovisual redacta el de coproducci├│n y necesita la lista de cl├íusulas obligatorias.
  • Una coproducci├│n argentino-brasile├▒a define qui├®n la presenta en un festival internacional.
  • Se quiere incorporar a un tercer pa├¡s a una coproducci├│n ya encaminada con Brasil.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre la Argentina y la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires el 18 de abril de 1988. La ley tiene sólo dos artículos: todo el contenido está en el Acuerdo, que consta de veinte artículos y se incorporó como anexo.