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Ley 24.508

VigenteNacional

Creación de dos salas en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:7 de julio de 1995BO:11 de julio de 1995Ver fuente oficial
3artículos
organización judicialjusticia laboralCámara Nacional de Apelaciones del Trabajocreación de tribunalespresupuesto del Poder Judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de organizaci├│n judicial. Ampl├¡a la C├ímara Nacional de Apelaciones del Trabajo con dos salas m├ís, calcadas de las existentes en cuanto a cantidad de jueces, funcionarios y empleados: la ley no inventa una estructura nueva, replica la que ya funcionaba. El art├¡culo 2 es el que define el ritmo real: la implementaci├│n queda sujeta a que exista cr├®dito presupuestario en el Presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n, cl├íusula habitual en las leyes de creaci├│n de ├│rganos judiciales que evita que la ley obligue a gastar sin partida asignada ÔÇöy que, en la pr├íctica, suele demorar la puesta en marcha efectiva de los tribunales creados. Hoy la C├ímara Nacional de Apelaciones del Trabajo funciona con diez salas.

Objetivo

Ampliar la de resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante la creación de dos salas adicionales con la misma integración que las existentes, financiadas con el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Problema que resuelve

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es el único tribunal de alzada del laboral en la Ciudad de Buenos Aires: todas las apelaciones contra las sentencias de los juzgados nacionales del trabajo desembocan allí. Cuando la cantidad de causas crece y el número de salas se mantiene fijo, el resultado es previsible: la segunda instancia se transforma en un cuello de botella y las sentencias definitivas tardan años en llegar. Como quien reclama en un juicio laboral suele ser un trabajador despedido o accidentado, esa demora no es un problema meramente procesal. La ley ataca el cuello de botella por el lado de la : más salas, más causas resueltas en paralelo.

A quiénes alcanza

Poder Judicial de la NaciónCámara Nacional de Apelaciones del Trabajojueces, funcionarios y empleados judicialestrabajadores y empleadores que litigan en el fuero laboralabogados laboralistasConsejo de la Magistratura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado debe integrar las dos salas nuevas con igual n├║mero de magistrados, funcionarios y empleados que las salas ya existentes de la C├ímara: la ley no admite salas de composici├│n reducida.
  • •La implementaci├│n s├│lo procede una vez que se cuente con el cr├®dito presupuestario necesario para atender el gasto que demande.
  • •El gasto debe imputarse al Presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n, no a otra jurisdicci├│n.

Derechos que reconoce

  • •Quienes litigan en el laboral de la Ciudad de Buenos Aires se benefician de una segunda instancia con mayor de resoluci├│n de apelaciones.

Casos de uso

  • •Un abogado laboralista consulta cu├íl es la norma que ampli├│ la C├ímara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
  • •Se relevan los antecedentes normativos de la actual composici├│n en salas del laboral nacional.
  • •Se estudia por qu├® una ley de creaci├│n de tribunales puede tardar a├▒os en aplicarse efectivamente.
  • •Se comparan las leyes de creaci├│n de salas en los distintos fueros nacionales y su t├®cnica legislativa.

Preguntas frecuentes

Crea dos salas nuevas en la C├ímara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con igual n├║mero de magistrados, funcionarios y empleados que las salas ya existentes, y establece que su implementaci├│n se har├í cuando exista el cr├®dito presupuestario necesario, al Presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n.