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Tratado 24.512

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cient├¡fica, T├®cnica y Econ├│mica con Jamaica

Sanción:14 de junio de 1995Promulgación:5 de julio de 1995BO:11 de julio de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n cient├¡ficacooperaci├│n t├®cnicacooperaci├│n econ├│micaJamaicaacuerdos bilateralescomisi├│n mixta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos cuyo contenido real est├í en el Convenio anexo. Es un convenio marco de cooperaci├│n: por s├¡ solo no financia ni ejecuta nada, sino que fija las reglas comunes para que despu├®s cada proyecto se acuerde por separado y por v├¡a diplom├ítica. Su valor pr├íctico es doble: evita renegociar de cero las condiciones b├ísicas (qui├®n paga qu├®, qu├® privilegios tienen los expertos enviados, c├│mo se resuelven las diferencias) y da un canal institucional permanente ÔÇöla Comisi├│n Mixta bienalÔÇö para que la relaci├│n no dependa de la iniciativa aislada de cada gobierno. El Convenio se firm├│ en 1992 y la ley lo aprob├│ en 1995.

Objetivo

Dar marco legal a la cooperaci├│n cient├¡fica, t├®cnica y econ├│mica entre la Argentina y Jamaica, definiendo las formas admitidas de cooperaci├│n, el modo de instrumentarlas mediante acuerdos espec├¡ficos, el reparto de los gastos y el mecanismo de seguimiento a cargo de una Comisi├│n Mixta binacional.

Problema que resuelve

Sin un convenio marco, cada iniciativa de cooperaci├│n entre dos pa├¡ses tiene que negociar desde cero cuestiones que se repiten siempre: qui├®n paga los pasajes y qui├®n la estad├¡a, qu├® estatus tienen los expertos enviados y sus familias, qui├®n coordina del lado de cada Estado, qu├® pasa si surge una diferencia de interpretaci├│n. Eso encarece y demora cualquier proyecto, por chico que sea. El Convenio resuelve esas cuestiones de una vez para todas las actividades futuras y deja que los acuerdos espec├¡ficos se ocupen s├│lo de lo propio de cada proyecto.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones Exterioresorganismos p├║blicos de ciencia y t├®cnicauniversidades e institutos de investigaci├│ninvestigadores, expertos y asesores enviados o recibidosempresas e instituciones privadas que participen de los programas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Instrumentar cada programa, proyecto o actividad de cooperaci├│n mediante un acuerdo espec├¡fico concertado por v├¡a diplom├ítica: el Convenio marco por s├¡ solo no habilita a ejecutar nada.
  • La Parte que env├¡a especialistas, equipos o material debe pagar los gastos de env├¡o, y la Parte que los recibe, los de estad├¡a, manutenci├│n, asistencia m├®dica y transporte local, salvo que el acuerdo espec├¡fico disponga otra cosa.
  • Cada Estado debe designar un organismo interno encargado de coordinar las acciones que se realicen para cumplir el Convenio.
  • Los organismos ejecutores deben mantener informadas a ambas Partes sobre la marcha de las actividades, mediante informes peri├│dicos acordados en cada caso.
  • Reunir la Comisi├│n Mixta cada dos a├▒os, alternativamente en la Argentina y en Jamaica, con representantes designados por cada Gobierno para cada reuni├│n.
  • Consultarse mutuamente por v├¡a diplom├ítica ante cualquier problema que se origine en el Convenio o se relacione con ├®l.

Derechos que reconoce

  • Intercambiar informaci├│n econ├│mica, cient├¡fica y tecnol├│gica entre los organismos designados por cada pa├¡s, en particular institutos de investigaci├│n, centros de documentaci├│n y bibliotecas especializadas.
  • Intercambiar y entrenar personal cient├¡fico y t├®cnico entre los dos pa├¡ses.
  • Ejecutar en forma conjunta o coordinada programas y proyectos de investigaci├│n econ├│mica o cient├¡fica y de desarrollo tecnol├│gico.
  • Establecer, operar y utilizar instalaciones cient├¡ficas y t├®cnicas, centros de ensayo y de producci├│n experimental.
  • Que organismos e instituciones privadas de cada pa├¡s participen en la ejecuci├│n de los programas, proyectos y actividades, conforme a la legislaci├│n interna de cada Parte.
  • Invitar, de com├║n acuerdo, a organizaciones e instituciones de un tercer pa├¡s o a organismos internacionales a participar de los programas.
  • Que los expertos asignados a proyectos de cooperaci├│n y sus familias reciban, en forma rec├¡proca, los privilegios e inmunidades que permita la legislaci├│n del pa├¡s receptor.

Casos de uso

  • Un organismo p├║blico de ciencia y t├®cnica quiere armar un proyecto de investigaci├│n conjunto con una instituci├│n jamaiquina y necesita saber bajo qu├® marco se firma.
  • Se define qui├®n paga qu├® en un intercambio de especialistas entre los dos pa├¡ses.
  • Una universidad argentina consulta si puede sumar a una empresa privada a un proyecto de cooperaci├│n con Jamaica.
  • Se eval├║a incorporar a un organismo internacional como tercer participante de un programa bilateral.
  • Un experto argentino enviado a Jamaica consulta qu├® estatus tienen ├®l y su familia durante la misi├│n.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cient├¡fica, T├®cnica y Econ├│mica entre la Argentina y Jamaica, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992. La ley tiene s├│lo dos art├¡culos: todo el contenido est├í en el Convenio, que consta de once art├¡culos y se incorpor├│ como anexo.