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Ley 24.514

VigenteNacional

Eximici├│n de tributos a las C├®dulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Naci├│n Argentina

Sanción:5 de julio de 1995Promulgación:28 de julio de 1995BO:2 de agosto de 1995Ver fuente oficial
6artículos
C├®dulas Hipotecarias RuralesBanco de la Naci├│n Argentinaexenciones impositivascr├®dito agropecuarioimpuesto a las gananciasimpuesto al valor agregadoderechos realestributos locales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las C├®dulas Hipotecarias Rurales fueron el instrumento con el que el Banco de la Naci├│n Argentina intent├│, a partir de 1993, canalizar cr├®dito de largo plazo al campo: el banco presta con garant├¡a hipotecaria y emite t├¡tulos respaldados por esas hipotecas, que despu├®s se colocan en el mercado. El esquema solo funciona si el t├¡tulo es atractivo para el inversor y si la cadena de actos que lo sostiene ÔÇöemisi├│n, suscripci├│n, colocaci├│n, constituci├│n de la , transmisi├│n del , cobro de la rentaÔÇö no queda gravada en cada eslab├│n, porque el costo tributario acumulado se traslada a la tasa que paga el productor. El Poder Ejecutivo hab├¡a establecido esas exenciones por el Decreto 1848/93, pero una exenci├│n impositiva creada por decreto es jur├¡dicamente fr├ígil: el principio de legalidad tributaria del art├¡culo 4 y del art├¡culo 17 de la Constituci├│n Nacional reserva la materia al Congreso. Esta ley resuelve el problema de ra├¡z: dicta por ley las mismas exenciones y deroga el decreto. El art├¡culo 2 marca el l├¡mite del beneficio con la t├®cnica habitual de las exenciones financieras argentinas: no alcanza a los sujetos comprendidos en el T├¡tulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias ÔÇöesencialmente los sujetos empresa que practican el ajuste por inflaci├│n impositivoÔÇö, de modo que el est├¡mulo apunta al inversor persona f├¡sica y no al contribuyente empresario. Fue sancionada el 5 de julio de 1995 y promulgada de hecho el 28 de julio, sin decreto de promulgaci├│n.

Objetivo

Establecer por ley las exenciones impositivas nacionales que hacen viable el r├®gimen de C├®dulas Hipotecarias Rurales del Banco de la Naci├│n Argentina, tanto sobre los actos de emisi├│n y circulaci├│n del t├¡tulo como sobre la renta y la tenencia del inversor, y sustituir as├¡ el Decreto 1848/93.

Problema que resuelve

El cr├®dito hipotecario al productor agropecuario se encarece si cada acto de la cadena ÔÇöel pr├®stamo, la , la emisi├│n del t├¡tulo, su colocaci├│n, el cobro de la rentaÔÇö paga impuestos, y el inversor no compra un t├¡tulo cuyos intereses y tenencia est├ín gravados. Adem├ís, las exenciones estaban dictadas por decreto, cuando la Constituci├│n reserva la materia tributaria a la ley del Congreso. La ley soluciona las dos cosas: baja el costo fiscal del instrumento y le da al beneficio el rango normativo que corresponde.

A quiénes alcanza

Productores agropecuariosBanco de la Naci├│n ArgentinaInversores en C├®dulas Hipotecarias RuralesEntidades financieras regidas por la Ley 21.526ProvinciasDirecci├│n General Impositiva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El beneficio de exenci├│n no alcanza a los sujetos a quienes resultan aplicables las disposiciones del T├¡tulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias: esos contribuyentes deben tributar normalmente sobre los intereses, la tenencia y los resultados de enajenaci├│n de las c├®dulas.
  • •La exenci├│n del art├¡culo 2 no desplaza la tributaci├│n que pudiere corresponder por aplicaci├│n de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Derechos que reconoce

  • •La emisi├│n, suscripci├│n, colocaci├│n, amortizaci├│n, cobro de rentas, constituci├│n de derechos reales y transmisi├│n de de las C├®dulas Hipotecarias Rurales del Banco de la Naci├│n Argentina est├ín exentas de todo impuesto nacional y de los de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
  • •La instrumentaci├│n de los pr├®stamos que el Banco de la Naci├│n Argentina otorgue bajo este r├®gimen a productores agropecuarios y a entidades financieras goza de la misma exenci├│n.
  • •Los intereses, la tenencia patrimonial de las c├®dulas y los resultados de su enajenaci├│n est├ín exentos de todo impuesto nacional, con el l├¡mite del T├¡tulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Casos de uso

  • •Determinar el tratamiento impositivo de los intereses y de la ganancia por venta de C├®dulas Hipotecarias Rurales seg├║n se trate de una persona f├¡sica o de un sujeto empresa.
  • •Verificar si la instrumentaci├│n de un pr├®stamo hipotecario del Banco de la Naci├│n Argentina bajo este r├®gimen paga impuestos nacionales.
  • •Rastrear el reemplazo del Decreto 1848/93 por una ley formal en materia de exenciones tributarias.
  • •Consultar si una provincia adhiri├│ a la invitaci├│n del art├¡culo 5 para eximir de tributos locales.

Preguntas frecuentes

Son t├¡tulos que el Banco de la Naci├│n Argentina emite respaldados por los pr├®stamos hipotecarios que otorga al sector agropecuario, seg├║n la resoluci├│n aprobada por Acta de Directorio N┬║ 14.091 del 12 de agosto de 1993. El banco presta con garant├¡a hipotecaria y coloca en el mercado t├¡tulos sostenidos por esas hipotecas.