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Ley 24.515

DerogadaNacional

Creaci├│n del Instituto Nacional contra la Discriminaci├│n, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

Sanción:5 de julio de 1995Promulgación:28 de julio de 1995BO:3 de agosto de 1995Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1995Texto original
2002Ley 25.672

La Ley 25.672 sustituy├│ el art├¡culo 1: el INADI dej├│ de ser una entidad descentralizada en jurisdicci├│n del Ministerio del Interior y pas├│ a serlo en el ├ímbito del Poder Ejecutivo nacional. Tambi├®n sustituy├│ el inciso a) del art├¡culo 16, para que sus partidas salieran del Presupuesto General de la Naci├│n sin quedar atadas a la jurisdicci├│n 30. La misma ley derog├│ el art├¡culo 39 de la Ley 24.938 (Presupuesto 1998), que le hab├¡a quitado esa autonom├¡a. El texto que se muestra en esta ficha es el sancionado en 1995.

2005Decreto 184/2005vigente

El Decreto 184/2005 transfirió el INADI, hasta entonces organismo descentralizado del ámbito del Ministerio del Interior, a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No cambió el texto de la ley, pero sí la dependencia del organismo que ella creó.

20artículos
2modif.
DiscriminaciónXenofobiaRacismoDerechos humanosIgualdadOrganismos públicosCrímenes del nazismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley institucional de 20 art├¡culos, sancionada el 5 de julio de 1995 y promulgada de hecho el 28 de julio de 1995, que dio nacimiento al INADI. El organismo continu├│ las gestiones del anterior Programa Contra la Discriminaci├│n del Ministerio del Interior y naci├│ con una doble misi├│n: la lucha cotidiana contra la discriminaci├│n (denuncias, campa├▒as, asesoramiento y patrocinio gratuito) y la b├║squeda de criminales del nazismo refugiados en la Argentina, con acceso al Archivo General de la Naci├│n. En 2002 la Ley de descentralización del INADI lo convirti├│ en entidad descentralizada del Poder Ejecutivo nacional y en 2005 el Decreto 184/2005 lo pas├│ del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Decreto 696/2024, dictado con las facultades delegadas por el art├¡culo 3 inciso b) de la Ley de Bases, disolvi├│ el Instituto y derog├│ esta ley: desde el 6 de agosto de 2024 el organismo no existe y la ley no rige.

Objetivo

Dotar al Estado nacional de un organismo especializado y permanente para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, que aplicara la Ley Antidiscriminatoria, centralizara las denuncias, asistiera gratuitamente a las víctimas y persiguiera a los responsables de crímenes raciales de la Segunda Guerra Mundial radicados en el país.

Problema que resuelve

La Ley Antidiscriminatoria (1988) ya sancionaba los actos discriminatorios, pero no existía ningún organismo del Estado a cargo de hacerla conocer, de recibir las denuncias, de acompañar a la víctima ni de medir el problema. El afectado quedaba solo frente a un juicio caro y difícil de probar, y no había política pública ni estadística sobre discriminación. Faltaba, además, una vía institucional para investigar la presencia de criminales del nazismo en la Argentina.

A quiénes alcanza

Personas y grupos víctimas de discriminación, xenofobia o racismoOrganizaciones no gubernamentales de derechos humanos (integraban el Directorio y el Consejo Asesor)Ministerio del Interior (jurisdicción original del organismo)Ministerio de Justicia (recibió la competencia tras la disolución)Personal del ex Programa Contra la DiscriminaciónColectividades religiosas, migrantes y comunidades indígenas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •A los organismos del Estado nacional y provinciales: permitir al INADI la consulta y extracci├│n de fotocopias de documentaci├│n sobre personas vinculadas al exterminio de pueblos o a persecuciones raciales, religiosas, nacionales o pol├¡ticas (art├¡culo 5)
  • •Al Archivo General de la Naci├│n: dar acceso a esa misma documentaci├│n (art├¡culo 5)
  • •Al Poder Ejecutivo nacional: reglamentar la ley y poner el INADI en funcionamiento dentro de los 90 d├¡as de la promulgaci├│n, incluyendo las causales de remoci├│n de las autoridades (art├¡culo 18)
  • •Al INADI: llevar un registro de las denuncias recibidas y constituir un registro documental de pruebas y evidencias (art├¡culo 4, incisos e y f)
  • •Al INADI: denunciar ante las autoridades competentes a las personas alcanzadas por el art├¡culo 4 inciso k) e impulsar las acciones judiciales del art├¡culo 43 de la Constituci├│n Nacional

Derechos que reconoce

  • •Derecho de toda persona o grupo discriminado, o v├¡ctima de xenofobia o racismo, a un servicio de asesoramiento integral y GRATUITO del INADI (art├¡culo 4, inciso g)
  • •Derecho a patrocinio jur├¡dico gratuito y a pedir vista de las actuaciones judiciales o administrativas de la materia (art├¡culo 4, inciso h)
  • •Derecho a denunciar conductas discriminatorias, xen├│fobas o racistas ante un organismo que las centraliza y registra (art├¡culo 4, inciso e)
  • •Derecho de las organizaciones no gubernamentales con trayectoria en derechos humanos a integrar el Directorio y el Consejo Asesor del organismo (art├¡culos 9 y 14)

Casos de uso

  • •Una persona rechazada en un empleo por su nacionalidad quer├¡a denunciarlo y pedir asistencia jur├¡dica gratuita
  • •Una comunidad religiosa afectada por pintadas de odio buscaba que un organismo del Estado lo hiciera p├║blico y la acompa├▒ara judicialmente
  • •Una organizaci├│n de derechos humanos quer├¡a postularse para integrar el Directorio del INADI
  • •Un investigador necesitaba saber con qu├® facultades contaba el Estado para rastrear documentaci├│n sobre criminales del nazismo radicados en la Argentina
  • •Un abogado necesita saber desde cu├índo dej├│ de existir el INADI y qui├®n qued├│ a cargo de sus funciones

Preguntas frecuentes

No. El artículo 6 del Decreto 696/2024, publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2024, derogó la Ley del INADI y sus normas modificatorias, y su artículo 1 disolvió el INADI. El decreto se dictó con las facultades delegadas por el artículo 3 inciso b) de la Ley de Bases y entró en vigencia el mismo día de su publicación.