Ley 24.521

Artículo 45Entidades privadas de evaluación

Texto oficial

Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Los patrones y estándares para los procesos de acreditación, serán los que establezca el Ministerio previa consulta con el Consejo de Universidades.

Qué significa en la práctica

Las entidades privadas de evaluación y acreditación deben contar con el reconocimiento del Ministerio.

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