Ley 24.521

Artículo 52Órganos de gobierno

Texto oficial

Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.

Qué significa en la práctica

Los estatutos deben prever los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de la universidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Educación Superior completaLeyes