Ley 24.521

Artículo 54Duración de los cargos

Texto oficial

El rector o presidente, el vicerector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, duraran en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.

Qué significa en la práctica

El rector, el vicerrector y los titulares de órganos unipersonales duran un plazo determinado en sus funciones.

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