Las resoluciones denegatorias del reconocimiento definitivo, así como aquellas que dispongan su retiro o el de la autorización provisoria, serán recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la de la institución de que se trate, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la decisión que se recurre.
Qué significa en la práctica
Las resoluciones que denieguen o retiren el reconocimiento son recurribles ante la justicia.