Ley 24.521

Artículo 67Resoluciones denegatorias

Texto oficial

Las resoluciones denegatorias del reconocimiento definitivo, así como aquellas que dispongan su retiro o el de la autorización provisoria, serán recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la de la institución de que se trate, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la decisión que se recurre.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones que denieguen o retiren el reconocimiento son recurribles ante la justicia.

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