Ley 24.521

Artículo 71Órganos de coordinación

Texto oficial

Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

Qué significa en la práctica

Son órganos de coordinación el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional y los consejos de rectores privados.

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