Ley 24.521

Artículo 73Consejo Interuniversitario Nacional

Texto oficial

El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas. Dichos consejos tendrán por funciones: a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos; b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé la presente ley: c) Participar en el Consejo de Universidades. Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulara su funcionamiento interno.

Qué significa en la práctica

El Consejo Interuniversitario Nacional se integra con los rectores de las universidades nacionales y provinciales.

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