Ley 24.521

Artículo 79Adecuación de estatutos

Texto oficial

Las instituciones universitarias nacionales adecuaran sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de esta.

Qué significa en la práctica

Las universidades nacionales deben adecuar sus estatutos a la ley dentro de ciento ochenta días.

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