Ley 24.521

Artículo 8Articulación entre instituciones

Texto oficial

La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos: a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de , la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan; b) La articulación entre institutos de educación superior pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que estas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación; (Expresión "… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación superior", por Art. 133 — Ley de Educación Nacional , B.O. 28/12/2006) c) La articulación entre institutos de educación superior e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones Universitarias y la correspondiente si así lo establece la legislación local; (Expresión "… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación superior", por Art. 133 — Ley de Educación Nacional , B.O. 28/12/2006). d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerdan en el consejo de Universidades.

Qué significa en la práctica

Regula la articulación entre las instituciones del sistema para facilitar el cambio de carrera o institución.

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