Ley 24.521

Artículo 81Conservación de la denominación

Texto oficial

Las instituciones universitarias que al presente ostenten el nombre de universidad, por haber sido creadas o autorizadas con esa denominación y que por sus características deban encuadrarse en lo que por esta ley se denomina institutos universitarios, tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente para solicitar la nueva categorización.

Qué significa en la práctica

Las instituciones que ostenten el nombre de universidad por haber sido creadas con esa denominación lo conservan.

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