Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Concursos y Quiebras
/
Art. 9
Ley 24.522
Artículo 9
Representación voluntaria
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Representación voluntaria. La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada, también por apoderado con facultad especial.
Qué significa en la práctica
El concurso también puede pedirlo un apoderado, siempre que tenga un poder con facultad especial para ese acto (no alcanza un poder general).
← Artículo anterior
Art. 8 — Personas fallecidas
Artículo siguiente →
Art. 10 — Oportunidad de la presentación
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
→
Modifica a
Ley General de Sociedades
→
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completa
Leyes →