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Ley 24.525

VigenteNacional

Promoci├│n y fomento de la producci├│n de carne equina para consumo

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:31 de agosto de 1995BO:8 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
6artículos
producci├│n de carne equinasanidad y control de carnespromoci├│n agropecuariaregistro de operadorescomercio exterior de carnesmejoramiento gen├®tico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Argentina es uno de los principales exportadores mundiales de carne equina, una actividad que hasta 1995 carec├¡a de un marco legal propio y quedaba subsumida en las normas generales de carnes y sanidad animal. La Ley 24.525 (carne equina) le da ese marco. Primero declara la actividad de inter├®s nacional y prioritario, lo que la habilita a recibir pol├¡ticas activas de fomento. Despu├®s reparte responsabilidades: la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca es la autoridad de aplicaci├│n y recibe doce funciones concretas -dise├▒ar la pol├¡tica del sector, promover la investigaci├│n y el control gen├®tico, crear un banco gen├®tico de reproductores, coordinar con el INTA, proponer campa├▒as sanitarias, gestionar l├¡neas de cr├®dito ante la banca oficial y cuidar que no se formen monopolios en la comercializaci├│n interna-. El SENASA, por su parte, queda a cargo del control de toda la cadena y de un registro de las personas, entidades y establecimientos que intervienen habitualmente en el comercio o la industrializaci├│n de equinos. Ese registro es el antecedente directo de los reg├¡menes que el propio SENASA reglament├│ despu├®s para los proveedores de equinos a faena.

Objetivo

Dotar a la producci├│n, comercializaci├│n e industrializaci├│n de carne equina de un r├®gimen de promoci├│n y de control sanitario y comercial propio, con una autoridad de aplicaci├│n definida y un registro obligatorio de los operadores del sector.

Problema que resuelve

La producci├│n y exportaci├│n de carne equina se desarrollaba sin un marco legal espec├¡fico: no hab├¡a una pol├¡tica p├║blica sectorial, ni un organismo con expresa para promoverla, ni un registro que permitiera saber qui├®nes interven├¡an habitualmente en el comercio y la industrializaci├│n de equinos. Esa opacidad dificultaba el control sanitario de la cadena y la trazabilidad de un producto destinado en su enorme mayor├¡a a la exportaci├│n.

A quiénes alcanza

productores de ganado equinofrigoríficos y establecimientos de faenaexportadores de carne equinacomerciantes e industrializadores de productos y subproductos equinosSENASAINTAentidades bancarias oficialesgobiernos provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las personas y entidades que intervengan habitualmente en el comercio o la industrializaci├│n de ganados y carnes de la especie equina, sus productos y subproductos, deben inscribirse en el registro que lleva el SENASA, junto con los establecimientos o locales donde operan.
  • •La Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca, como autoridad de aplicaci├│n, debe elaborar la pol├¡tica de protecci├│n, fomento y difusi├│n de la producci├│n equina y cumplir las dem├ís funciones del art├¡culo 3┬░.
  • •El SENASA debe controlar la comercializaci├│n y la industrializaci├│n del ganado, la carne, los productos y subproductos de la especie equina que se realizan en el pa├¡s.
  • •Las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales y los entes aut├írquicos deben brindar la informaci├│n que la autoridad de aplicaci├│n les requiera.

Derechos que reconoce

  • •Los productores pueden acceder a las l├¡neas de cr├®dito que la autoridad de aplicaci├│n proponga a las entidades bancarias oficiales para el fomento de la actividad.
  • •Los productores pueden recibir las tareas de extensi├│n y transferencia t├®cnica que la autoridad de aplicaci├│n coordine con el INTA.
  • •El sector cuenta con el resguardo expreso de que la autoridad de aplicaci├│n debe evitar la formaci├│n de monopolios en la comercializaci├│n interna.

Sanciones

  • •La ley no fija por s├¡ misma un cuadro de sanciones: el incumplimiento de la inscripci├│n y de las condiciones de comercializaci├│n e industrializaci├│n se sanciona conforme al r├®gimen sanitario y de fiscalizaci├│n que aplica el SENASA.

Casos de uso

  • •Inscribirse ante el SENASA como proveedor, comerciante o industrializador de ganado y carne equina.
  • •Fundar el pedido de una l├¡nea de cr├®dito oficial para un establecimiento de producci├│n equina.
  • •Verificar el marco legal de las resoluciones del SENASA sobre provisi├│n de equinos a faena.
  • •Consultar qu├® organismo tiene sobre la pol├¡tica de carne equina.

Preguntas frecuentes

Declara de inter├®s nacional y prioritario la promoci├│n, el fomento y el desarrollo de la producci├│n, comercializaci├│n e industrializaci├│n de ganado y carne equina y de sus productos y subproductos. Designa como autoridad de aplicaci├│n a la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca, le asigna doce funciones de pol├¡tica sectorial y pone a cargo del SENASA el control de la cadena y un registro de los operadores.