Resumen ejecutivo
La Argentina es uno de los principales exportadores mundiales de carne equina, una actividad que hasta 1995 carec├¡a de un marco legal propio y quedaba subsumida en las normas generales de carnes y sanidad animal. La Ley 24.525 (carne equina) le da ese marco. Primero declara la actividad de inter├®s nacional y prioritario, lo que la habilita a recibir pol├¡ticas activas de fomento. Despu├®s reparte responsabilidades: la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca es la autoridad de aplicaci├│n y recibe doce funciones concretas -dise├▒ar la pol├¡tica del sector, promover la investigaci├│n y el control gen├®tico, crear un banco gen├®tico de reproductores, coordinar con el INTA, proponer campa├▒as sanitarias, gestionar l├¡neas de cr├®dito ante la banca oficial y cuidar que no se formen monopolios en la comercializaci├│n interna-. El SENASA, por su parte, queda a cargo del control de toda la cadena y de un registro de las personas, entidades y establecimientos que intervienen habitualmente en el comercio o la industrializaci├│n de equinos. Ese registro es el antecedente directo de los reg├¡menes que el propio SENASA reglament├│ despu├®s para los proveedores de equinos a faena.Objetivo
Dotar a la producci├│n, comercializaci├│n e industrializaci├│n de carne equina de un r├®gimen de promoci├│n y de control sanitario y comercial propio, con una autoridad de aplicaci├│n definida y un registro obligatorio de los operadores del sector.Problema que resuelve
La producci├│n y exportaci├│n de carne equina se desarrollaba sin un marco legal espec├¡fico: no hab├¡a una pol├¡tica p├║blica sectorial, ni un organismo con expresa para promoverla, ni un registro que permitiera saber qui├®nes interven├¡an habitualmente en el comercio y la industrializaci├│n de equinos. Esa opacidad dificultaba el control sanitario de la cadena y la trazabilidad de un producto destinado en su enorme mayor├¡a a la exportaci├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes