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Ley 24.527

VigenteNacional

Ejercicio ilegal de una profesión: nueva redacción del artículo 247 del Código Penal

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:31 de agosto de 1995BO:8 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
ejercicio ilegal de profesionesusurpación de títulos y honoresdelitos contra la administración públicamatrícula profesionalhabilitación especial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 1995 el Código Penal sólo castigaba con multa a quien se arrogaba públicamente títulos, grados o insignias que no le correspondían: hacerse pasar por profesional era sancionable, pero trabajar como tal sin estarlo no configuraba, por sí solo, un común (fuera del caso especial del ejercicio ilegal de la medicina del artículo 208). La Ley 24.527 (ejercicio ilegal de profesiones) cierra ese hueco: agrega como primer párrafo del artículo 247 la figura del ejercicio ilegal de una profesión reglamentada, con pena de prisión de quince días a un año, y deja el viejo texto como segundo párrafo. El artículo queda así con dos conductas distintas: ejercer sin habilitación (prisión) y ostentar títulos u honores ajenos (multa).

Objetivo

Sancionar penalmente a quien realiza actos propios de una profesión para la que la ley exige una habilitación especial sin poseer el título o la autorización correspondiente, protegiendo a la comunidad frente a quien presta servicios reservados a profesionales matriculados.

Problema que resuelve

El artículo 247 original sólo alcanzaba la apariencia -llevar insignias, arrogarse grados o títulos-, no la conducta. Quien ejercía de hecho como abogado, arquitecto, contador o ingeniero sin matrícula, sin necesidad de proclamar un título, quedaba fuera del tipo penal y sólo enfrentaba sanciones administrativas o disciplinarias de los colegios profesionales, que no alcanzan a quien nunca estuvo matriculado.

A quiénes alcanza

profesionales matriculadospersonas que ejercen una profesión sin títulocolegios y consejos profesionalesjueces y fiscales penalesclientes y pacientes de falsos profesionalesuniversidades y autoridades que otorgan títulos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •No realizar actos propios de una profesi├│n que exige habilitaci├│n especial sin poseer el t├¡tulo o la autorizaci├│n correspondiente.
  • •No exhibir p├║blicamente insignias o distintivos de un cargo que no se ejerce.
  • •No arrogarse p├║blicamente grados acad├®micos, t├¡tulos profesionales u honores que no correspondan.

Derechos que reconoce

  • •Quien contrat├│ a una persona que ejerc├¡a sin habilitaci├│n puede denunciar penalmente el hecho, adem├ís de reclamar por la v├¡a civil.
  • •Los colegios y consejos profesionales pueden instar la acci├│n penal contra quien ejerce sin matr├¡cula, no s├│lo la sanci├│n administrativa.

Sanciones

  • •Prisi├│n de quince d├¡as a un a├▒o para quien ejerce actos propios de una profesi├│n que requiere habilitaci├│n especial sin t├¡tulo ni autorizaci├│n.
  • •Multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos para quien lleva p├║blicamente insignias o distintivos de un cargo que no ejerce, o se arroga grados acad├®micos, t├¡tulos profesionales u honores que no le corresponden.

Casos de uso

  • •Una persona sin t├¡tulo de abogado que redacta escritos judiciales y asesora clientes cobrando honorarios.
  • •Alguien que se presenta como contador p├║blico matriculado y firma balances sin estar inscripto en el consejo profesional.
  • •Quien exhibe en su consultorio un diploma universitario que nunca obtuvo.
  • •Un particular que usa el uniforme y las insignias de un cargo p├║blico que no ejerce.

Preguntas frecuentes

Hasta 1995 el art├¡culo 247 s├│lo castigaba con multa a quien llevaba p├║blicamente insignias de un cargo que no ejerc├¡a o se arrogaba grados acad├®micos, t├¡tulos profesionales u honores ajenos. La Ley 24.527 (ejercicio ilegal de profesiones) le agreg├│ un primer p├írrafo que convierte en , con prisi├│n de quince d├¡as a un a├▒o, ejercer actos propios de una profesi├│n para la que se requiere una habilitaci├│n especial sin tener el t├¡tulo o la autorizaci├│n correspondiente. El texto viejo qued├│ como segundo p├írrafo y sigue vigente.