Resumen ejecutivo
Hasta 1995 el Código Penal sólo castigaba con multa a quien se arrogaba públicamente títulos, grados o insignias que no le correspondían: hacerse pasar por profesional era sancionable, pero trabajar como tal sin estarlo no configuraba, por sí solo, un común (fuera del caso especial del ejercicio ilegal de la medicina del artículo 208). La Ley 24.527 (ejercicio ilegal de profesiones) cierra ese hueco: agrega como primer párrafo del artículo 247 la figura del ejercicio ilegal de una profesión reglamentada, con pena de prisión de quince días a un año, y deja el viejo texto como segundo párrafo. El artículo queda así con dos conductas distintas: ejercer sin habilitación (prisión) y ostentar títulos u honores ajenos (multa).Objetivo
Sancionar penalmente a quien realiza actos propios de una profesión para la que la ley exige una habilitación especial sin poseer el título o la autorización correspondiente, protegiendo a la comunidad frente a quien presta servicios reservados a profesionales matriculados.Problema que resuelve
El art├¡culo 247 original s├│lo alcanzaba la apariencia -llevar insignias, arrogarse grados o t├¡tulos-, no la conducta. Quien ejerc├¡a de hecho como abogado, arquitecto, contador o ingeniero sin matr├¡cula, sin necesidad de proclamar un t├¡tulo, quedaba fuera del tipo penal y s├│lo enfrentaba sanciones administrativas o disciplinarias de los colegios profesionales, que no alcanzan a quien nunca estuvo matriculado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes