La Ley 24.931 sustituyó el artículo 2° y trasladó el emplazamiento del monumento. La ubicación que rige hoy es la intersección de las calles Carlos Gardel y Tomás Manuel de Anchorena, en el barrio del Abasto de la Ciudad de Buenos Aires; la prevista en el texto original -la Plaza Chile, en la esquina noroeste de Avenida del Libertador y Tagle- quedó sin efecto. Los demás artículos de la Ley 24.529 conservan su redacción original.
Resumen ejecutivo
Ley breve de homenaje, sancionada a sesenta a├▒os de la muerte de Carlos Gardel, que ordena erigir un monumento s├¡mbolo en su memoria en la Ciudad de Buenos Aires. Tiene tres decisiones de fondo: qu├® se construye, d├│nde y con qu├® dinero. El financiamiento no sale del presupuesto nacional sino de una suscripci├│n popular, y la ejecuci├│n se encomienda a una entidad privada, la Academia Porte├▒a del Lunfardo, bajo la aplicaci├│n del gobierno de la ciudad. En 1998, la Ley 24.931 sustituy├│ el art├¡culo que fijaba el lugar: el monumento dej├│ de ubicarse en la Plaza Chile de Palermo y pas├│ al barrio del Abasto, donde Gardel vivi├│, en la esquina de las calles que llevan su nombre y el de Tom├ís Manuel de Anchorena.Objetivo
Rendir homenaje a Carlos Gardel mediante un monumento símbolo emplazado en la Ciudad de Buenos Aires, financiado por suscripción popular y ejecutado por la Academia Porteña del Lunfardo.Problema que resuelve
A pesar de la dimensi├│n de Gardel como figura central de la cultura popular argentina, no exist├¡a un monumento nacional que lo homenajeara con car├ícter de s├¡mbolo en la Ciudad de Buenos Aires ni una decisi├│n estatal que ordenara construirlo, fijara su lugar y asignara responsable de la obra.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes