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Ley 24.529

VigenteNacional

Monumento símbolo a Carlos Gardel en la Ciudad de Buenos Aires

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:11 de septiembre de 1995BO:14 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
1998Ley 24.931vigente

La Ley 24.931 sustituyó el artículo 2° y trasladó el emplazamiento del monumento. La ubicación que rige hoy es la intersección de las calles Carlos Gardel y Tomás Manuel de Anchorena, en el barrio del Abasto de la Ciudad de Buenos Aires; la prevista en el texto original -la Plaza Chile, en la esquina noroeste de Avenida del Libertador y Tagle- quedó sin efecto. Los demás artículos de la Ley 24.529 conservan su redacción original.

4artículos
1modif.
homenajes y monumentospatrimonio culturaltangoCarlos Gardelobra p├║blica por suscripci├│n popular
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de homenaje, sancionada a sesenta a├▒os de la muerte de Carlos Gardel, que ordena erigir un monumento s├¡mbolo en su memoria en la Ciudad de Buenos Aires. Tiene tres decisiones de fondo: qu├® se construye, d├│nde y con qu├® dinero. El financiamiento no sale del presupuesto nacional sino de una suscripci├│n popular, y la ejecuci├│n se encomienda a una entidad privada, la Academia Porte├▒a del Lunfardo, bajo la aplicaci├│n del gobierno de la ciudad. En 1998, la Ley 24.931 sustituy├│ el art├¡culo que fijaba el lugar: el monumento dej├│ de ubicarse en la Plaza Chile de Palermo y pas├│ al barrio del Abasto, donde Gardel vivi├│, en la esquina de las calles que llevan su nombre y el de Tom├ís Manuel de Anchorena.

Objetivo

Rendir homenaje a Carlos Gardel mediante un monumento símbolo emplazado en la Ciudad de Buenos Aires, financiado por suscripción popular y ejecutado por la Academia Porteña del Lunfardo.

Problema que resuelve

A pesar de la dimensión de Gardel como figura central de la cultura popular argentina, no existía un monumento nacional que lo homenajeara con carácter de símbolo en la Ciudad de Buenos Aires ni una decisión estatal que ordenara construirlo, fijara su lugar y asignara responsable de la obra.

A quiénes alcanza

Academia Porte├▒a del LunfardoGobierno de la Ciudad de Buenos Airesvecinos y entidades que aporten a la suscripci├│n popularinstituciones culturales y del tango
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Academia Porte├▒a del Lunfardo tiene a su cargo la ejecuci├│n de la obra.
  • •El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como autoridad de aplicaci├│n, debe instrumentar la ley y autorizar el emplazamiento.
  • •El monumento debe erigirse en el lugar que fija la ley, hoy la intersecci├│n de las calles Carlos Gardel y Tom├ís Manuel de Anchorena.

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona o entidad puede contribuir voluntariamente al financiamiento del monumento a trav├®s de la suscripci├│n popular prevista por la ley.

Casos de uso

  • •Aportar a la suscripci├│n popular destinada a costear el monumento.
  • •Consultar el fundamento legal del monumento a Gardel emplazado en el barrio del Abasto.
  • •Verificar qu├® organismo es responsable de la obra y cu├íl es la autoridad de aplicaci├│n.

Preguntas frecuentes

Ordena construir un monumento símbolo a Carlos Gardel en homenaje a su memoria, en la Ciudad de Buenos Aires. Fija el lugar de emplazamiento, encarga la obra a la Academia Porteña del Lunfardo y establece que se financie por suscripción popular, con el gobierno de la ciudad como autoridad de aplicación.