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Tratado 24.532

VigenteTratadoNacional

Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Turismo entre la Argentina y Jamaica

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:11 de septiembre de 1995BO:15 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperaci├│n internacionalJamaicaCaribepromoci├│n tur├¡sticatransporte a├®reocapacitaci├│n hoteleraOrganizaci├│n Mundial de Turismotratado internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un convenio bilateral de turismo con Jamaica dentro de la pol├¡tica de acercamiento entre Am├®rica Latina y el Caribe. Su eje es promocional y de facilitaci├│n: m├ís vuelos, menos trabas de entrada, capacitaci├│n hotelera, intercambio de expertos y de normativa, y apoyo en la Organizaci├│n Mundial de Turismo. Dura cinco a├▒os y se renueva autom├íticamente salvo denuncia.

Objetivo

Incrementar y consolidar el flujo turístico entre la Argentina y Jamaica, coordinando los esfuerzos promocionales de ambos países, facilitando la entrada de turistas y la actividad de los prestadores, y fomentando la inversión y la capacitación en el sector.

Problema que resuelve

La Argentina y Jamaica ten├¡an un intercambio tur├¡stico marginal, sin conexi├│n a├®rea directa, con requisitos de entrada no armonizados y sin canales oficiales para que sus organismos de turismo coordinaran promoci├│n, capacitaci├│n o informaci├│n normativa. Cada pa├¡s promocionaba por su cuenta y los operadores privados carec├¡an de un marco de facilitaci├│n.

A quiénes alcanza

Estado NacionalSecretar├¡a de Turismo de la Naci├│nagencias de viajes y operadores tur├¡sticoscadenas hotelerasl├¡neas a├®reas y empresas mar├¡timasinversores del sector tur├¡sticoturistas argentinos y jamaiquinos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos Estados deben promover el conocimiento rec├¡proco de sus historias, estilos de vida y culturas para incrementar el flujo tur├¡stico.
  • Deben adoptar las medidas necesarias para mejorar e incrementar el intercambio tur├¡stico y el ingreso de turistas de terceros pa├¡ses.
  • Deben desarrollar programas rec├¡procos de capacitaci├│n para el personal de turismo dedicado a la operaci├│n y administraci├│n de hoteles.
  • Deben intercambiar, a trav├®s de sus organismos oficiales, funcionarios y expertos en turismo.
  • Deben intercambiar informaci├│n sobre la legislaci├│n interna que reglamenta el turismo y la admisi├│n de turistas extranjeros.
  • Deben tratar de simplificar y eliminar, conforme a su legislaci├│n interna, los requisitos de entrada de turistas.
  • Deben trabajar dentro de la Organizaci├│n Mundial de Turismo para promover modelos uniformes que faciliten el turismo, y prestarse asistencia rec├¡proca en ese ├ímbito.
  • La Secretar├¡a de Turismo de la Naci├│n, por la Argentina, y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por Jamaica, tienen a su cargo el desarrollo, la promoci├│n y la evaluaci├│n continuos del Convenio, e informan a las canciller├¡as de todo acuerdo que alcancen.

Derechos que reconoce

  • Las agencias de turismo, los promotores y operadores, las cadenas hoteleras, las l├¡neas a├®reas y las empresas mar├¡timas deben recibir facilidades para su actividad y un tratamiento igualitario cuando generen turismo rec├¡proco o de destinos m├║ltiples.
  • Los capitales argentinos, jamaiquinos o conjuntos que quieran invertir en el sector tur├¡stico cuentan con el compromiso de ambos Estados de promover y facilitar su ingreso.
  • Las campa├▒as de promoci├│n tur├¡stica de cada pa├¡s deben recibir las m├íximas facilidades en el territorio del otro.
  • El sector privado de ambos pa├¡ses puede ser invitado a participar en el seguimiento del Convenio.

Casos de uso

  • Un operador tur├¡stico argentino eval├║a armar paquetes al Caribe y quiere saber si existe un marco bilateral con Jamaica.
  • Un inversor busca antecedentes del compromiso estatal de facilitar capitales argentinos en el sector tur├¡stico jamaiquino.
  • Un funcionario de turismo necesita identificar al organismo de enlace designado por cada pa├¡s.
  • Un investigador reconstruye la red de convenios tur├¡sticos bilaterales que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de Jamaica, suscripto en Kingston el 8 de febrero de 1994. El Convenio tiene diecis├®is art├¡culos y su fotocopia autenticada forma parte de la ley como anexo.