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Ley 24.533

Parcialmente vigenteNacional

Carta de ciudadanía: gratuidad del trámite y procedimiento para otorgarla

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:11 de septiembre de 1995BO:14 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
1998Ley 24.951vigente

La Ley 24.951 sustituyó el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley 346, es decir el párrafo sobre la publicación de edictos que había introducido el artículo 2 de esta ley. El resto del procedimiento que fijó la Ley 24.533 siguió rigiendo hasta 2025.

4artículos
1modif.
ciudadaníanaturalizacióncarta de ciudadaníagratuidad del trámiteno discriminaciónLey 346edictosplazo judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1995 que abarató y ordenó el trámite para hacerse ciudadano argentino: lo declaró gratuito, aceptó documentación simple para probar edad y extranjería, obligó al juez a resolver en noventa días y prohibió expresamente rechazar un pedido por motivos políticos, ideológicos, gremiales, religiosos o raciales. De sus dos reformas, la gratuidad (artículo 10 de la Ley 346) continúa rigiendo; el procedimiento judicial (artículo 11) quedó sin efecto en 2025.

Objetivo

Abaratar y acelerar el otorgamiento de la carta de ciudadanía, dándole al juez un plazo cierto para resolver, simplificando la prueba de la edad y la extranjería, y blindando la decisión contra discriminaciones ideológicas, religiosas, gremiales o raciales.

Problema que resuelve

Antes de la reforma, la naturalización era un trámite caro y sin plazo: el pedido podía dormir años en el juzgado, la acreditación de edad y extranjería exigía documentación consular difícil de conseguir, y no había una regla escrita que impidiera denegar la ciudadanía por la ideología, la religión o la actividad gremial del solicitante, algo que había ocurrido durante los gobiernos de facto.

A quiénes alcanza

extranjeros que solicitan la ciudadanía argentinajueces federales de secciónMinisterio del InteriorDirección Nacional de MigracionesRegistro Nacional de las PersonasMinisterio Públicoabogados de trámites migratorios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El peticionante debe cargar con el costo de los edictos que se publican en un diario de la jurisdicci├│n y en otro de circulaci├│n nacional.
  • •El Ministerio del Interior deb├¡a remitir a todos los jueces de secci├│n ejemplares impresos de la carta de ciudadan├¡a, para que todas se otorgaran bajo una misma f├│rmula.
  • •El juez deb├¡a pedir , dentro de los TRES (3) d├¡as, los informes y certificados que considerara necesarios a Migraciones, la Polic├¡a Federal, la Secretar├¡a de Inteligencia de Estado, el Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de u otras reparticiones.
  • •El juez deb├¡a resolver el pedido, otorgando o denegando la ciudadan├¡a, en un plazo m├íximo de NOVENTA (90) d├¡as.

Derechos que reconoce

  • •El extranjero no paga la carta de ciudadan├¡a ni las actuaciones necesarias para obtenerla: el tr├ímite es gratuito.
  • •Puede acreditar su edad y su condici├│n de extranjero con la sola c├®dula de identidad de la Polic├¡a Federal Argentina o con el pasaporte de su pa├¡s visado por el c├│nsul argentino.
  • •Tambi├®n puede probar esas circunstancias con un acta de estado civil argentina en la que haya intervenido al casarse o al denunciar o reconocer hijos antes de la sanci├│n de la ley.
  • •No se le puede negar la ciudadan├¡a por razones pol├¡ticas, ideol├│gicas, gremiales, religiosas o raciales.
  • •Cualquier persona pod├¡a hacer llegar, a trav├®s del Ministerio P├║blico, observaciones al pedido publicado por edictos.

Casos de uso

  • •Un extranjero con residencia acreditada quiere saber cu├ínto le cuesta obtener la carta de ciudadan├¡a.
  • •Un solicitante no consigue una partida de nacimiento de su pa├¡s de origen y necesita saber con qu├® otro documento puede probar su edad y su extranjer├¡a.
  • •Un peticionante cuyo expediente lleva a├▒os sin resoluci├│n busca el fundamento legal del plazo que ten├¡a el juez.
  • •Un abogado necesita ubicar desde cu├índo el tr├ímite de ciudadan├¡a dej├│ de ser judicial y pas├│ a la Direcci├│n Nacional de Migraciones.

Preguntas frecuentes

La carta de ciudadanía y las actuaciones para obtenerla son gratuitas. Así lo dispone el artículo 10 de la Ley 346, en la redacción que le dio el artículo 1 de esta ley, que sigue vigente. La única excepción es el costo de los edictos que debían publicarse en los diarios, que quedaba a cargo del peticionante.