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Tratado 24.534

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:11 de septiembre de 1995BO:13 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
armas químicasdesarmeno proliferaciónarmas de destrucción masivaderecho internacional humanitarioindustria químicaverificación internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convenci├│n sobre Armas Qu├¡micas ÔÇöabierta a la firma en Par├¡s el 13 de enero de 1993ÔÇö es el primer tratado de desarme que proh├¡be una categor├¡a completa de armas de destrucci├│n masiva y, adem├ís, ordena destruir lo que ya existe. Sus Estados parte se comprometen a no desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, transferir ni emplear armas qu├¡micas; a no ayudar a nadie a hacerlo; a destruir las armas qu├¡micas y las instalaciones de producci├│n que posean o hayan abandonado en territorio de otro Estado; y a no usar agentes de represi├│n de disturbios como m├®todo de guerra. A diferencia del Protocolo de Ginebra de 1925, que solo prohib├¡a el empleo, la Convenci├│n alcanza a todo el ciclo del arma. Para verificar el cumplimiento crea la Organizaci├│n para la Prohibici├│n de las Armas Qu├¡micas (OPAQ), con sede en La Haya, a la que los Estados deben presentar declaraciones sobre sus instalaciones y sustancias, y que realiza inspecciones in situ ÔÇöincluidas inspecciones por denunciaÔÇö sobre plantas de la industria qu├¡mica civil que manejan sustancias de las Listas 1, 2 y 3 del Anexo sobre productos qu├¡micos. Los otros dos anexos regulan la aplicaci├│n y la verificaci├│n, y la protecci├│n de la informaci├│n confidencial que se recoge en las inspecciones. La Argentina, que ya hab├¡a asumido en 1991 el Compromiso de Mendoza junto con Brasil y Chile de renunciar a las armas qu├¡micas y biol├│gicas, aprob├│ la Convenci├│n con esta ley de dos art├¡culos, sancionada el 9 de agosto de 1995 y promulgada de hecho el 11 de septiembre. La Convenci├│n entr├│ en vigor internacionalmente el 29 de abril de 1997. La legislaci├│n interna que hace operativos esos compromisos ÔÇöautoridad nacional de aplicaci├│n, registro y declaraciones de los operadores, y figuras penalesÔÇö lleg├│ reci├®n con la Ley 26.247, en 2007.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Convenci├│n sobre Armas Qu├¡micas, asumiendo la prohibici├│n total de desarrollar, producir, almacenar, transferir y emplear armas qu├¡micas, la obligaci├│n de destruir las existentes y el sometimiento al r├®gimen de verificaci├│n internacional de la Organizaci├│n para la Prohibici├│n de las Armas Qu├¡micas.

Problema que resuelve

Hasta la Convenci├│n de 1993 el derecho internacional solo prohib├¡a el empleo de armas qu├¡micas ÔÇöel Protocolo de Ginebra de 1925ÔÇö, pero no su desarrollo, producci├│n ni acumulaci├│n, y no exist├¡a ning├║n mecanismo de verificaci├│n: un Estado pod├¡a respetar formalmente la prohibici├│n de uso y sostener al mismo tiempo un arsenal qu├¡mico entero. Los ataques con gases de la guerra Ir├ín-Irak y contra poblaci├│n civil en los a├▒os ochenta mostraron el costo de esa laguna. Faltaba, adem├ís, un marco que distinguiera la industria qu├¡mica civil leg├¡tima de la producci├│n con fines b├®licos, porque las mismas sustancias sirven para las dos cosas.

A quiénes alcanza

Estado argentino como Estado parte de la ConvenciónMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoFuerzas ArmadasEmpresas de la industria química que producen, procesan, consumen, importan o exportan sustancias de las Listas 1, 2 y 3Organismos de control de exportaciones sensitivas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino no puede desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, transferir ni emplear armas qu├¡micas, ni ayudar a que otro lo haga
  • El Estado argentino debe presentar declaraciones ante la Organizaci├│n para la Prohibici├│n de las Armas Qu├¡micas y admitir inspecciones internacionales en su territorio
  • Las instalaciones de la industria qu├¡mica que manejan sustancias de las Listas 1, 2 y 3 quedan sujetas a declaraci├│n y a verificaci├│n internacional; en el orden interno esos deberes fueron reglamentados por la Ley 26.247
  • Queda prohibido el empleo de agentes de represi├│n de disturbios como m├®todo de guerra

Derechos que reconoce

  • Derecho del Estado parte a solicitar asistencia y protecci├│n ante el empleo o la amenaza de empleo de armas qu├¡micas en su contra
  • Derecho a participar del intercambio de sustancias, equipos e informaci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica para fines no prohibidos por la Convenci├│n

Casos de uso

  • Determinar desde cu├índo rige en la Argentina la prohibici├│n total de las armas qu├¡micas y con qu├® alcance
  • Ubicar la norma que da fundamento a las obligaciones de declaraci├│n de la industria qu├¡mica ante la autoridad nacional
  • Citar el instrumento internacional aprobado cuando se aplica la Ley 26.247 de implementaci├│n
  • Verificar el marco convencional que habilita inspecciones internacionales en territorio argentino

Preguntas frecuentes

Aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París el 13 de enero de 1993. Según el propio artículo 1, la Convención consta de veinticuatro artículos, tres anexos y una lista de erratas, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.