Resumen ejecutivo
La Convenci├│n sobre Ciertas Armas Convencionales ÔÇöconocida por su sigla en ingl├®s como CCW y adoptada en Ginebra el 10 de octubre de 1980ÔÇö no proh├¡be una categor├¡a entera de armamento como hacen los tratados de desarme nuclear o qu├¡mico: es un instrumento de derecho internacional humanitario que limita el empleo de armas convencionales concretas cuando causan sufrimientos innecesarios a los combatientes o golpean sin distinci├│n a la poblaci├│n civil. Funciona como un tratado marco: la Convenci├│n fija el ├ímbito de aplicaci├│n y las reglas comunes, y las prohibiciones espec├¡ficas viven en protocolos que cada Estado acepta por separado. Esta ley aprueba la Convenci├│n y los tres protocolos originales. El Protocolo I proh├¡be emplear armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse con rayos X en el cuerpo humano. El Protocolo II restringe el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos ÔÇöproh├¡be dirigirlos contra la poblaci├│n civil, obliga a registrar la ubicaci├│n de los campos minados y proh├¡be las armas trampa disfrazadas de objetos aparentemente inofensivosÔÇö. El Protocolo III proh├¡be atacar con armas incendiarias a la poblaci├│n civil y, en general, atacar con armas incendiarias lanzadas desde el aire un objetivo militar ubicado dentro de una concentraci├│n de personas civiles, adem├ís de proteger los bosques y la cubierta vegetal salvo que se usen para camuflar objetivos militares. El art├¡culo 2 de la ley instruye formular, al ratificar, una reserva: las referencias que la Convenci├│n y sus protocolos hacen a los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 deben leerse en los t├®rminos de las declaraciones interpretativas que la Argentina ya hab├¡a formulado al adherir a esos protocolos. El sistema sigui├│ creciendo despu├®s: en 1995 se sum├│ un Protocolo IV sobre armas l├íser cegadoras, en 1996 se enmend├│ el Protocolo II sobre minas, y en 2001 se enmend├│ el art├¡culo 1 de la Convenci├│n para extenderla a los conflictos armados no internacionales, enmienda que la Argentina aprob├│ por la Enmienda de 2001 a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales.Objetivo
Incorporar al derecho argentino la Convenci├│n sobre Ciertas Armas Convencionales y sus Protocolos I, II y III, asumiendo las restricciones de derecho internacional humanitario al empleo de fragmentos no detectables, minas y armas trampa, y armas incendiarias, con una reserva que preserva las declaraciones interpretativas argentinas sobre los Protocolos Adicionales de 1977.Problema que resuelve
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 establecen principios generales ÔÇödistinci├│n entre civiles y combatientes, prohibici├│n de causar males superfluosÔÇö, pero no reglas concretas sobre armas determinadas. Sin esas reglas, armas que dejan fragmentos imposibles de localizar con rayos X, campos de minas sin registrar, artefactos trampa camuflados en objetos cotidianos y bombardeos incendiarios sobre zonas pobladas quedaban libradas a la interpretaci├│n de cada Estado, y su costo lo pagaba la poblaci├│n civil, muchas veces a├▒os despu├®s del fin de las hostilidades.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes