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Tratado 24.536

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de la Convenci├│n sobre Ciertas Armas Convencionales y de sus Protocolos I, II y III

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:12 de septiembre de 1995BO:15 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
3artículos
derecho internacional humanitarioarmas convencionalesminas terrestresarmas incendiariasarmas trampaprotecci├│n de la poblaci├│n civilconflictos armados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convenci├│n sobre Ciertas Armas Convencionales ÔÇöconocida por su sigla en ingl├®s como CCW y adoptada en Ginebra el 10 de octubre de 1980ÔÇö no proh├¡be una categor├¡a entera de armamento como hacen los tratados de desarme nuclear o qu├¡mico: es un instrumento de derecho internacional humanitario que limita el empleo de armas convencionales concretas cuando causan sufrimientos innecesarios a los combatientes o golpean sin distinci├│n a la poblaci├│n civil. Funciona como un tratado marco: la Convenci├│n fija el ├ímbito de aplicaci├│n y las reglas comunes, y las prohibiciones espec├¡ficas viven en protocolos que cada Estado acepta por separado. Esta ley aprueba la Convenci├│n y los tres protocolos originales. El Protocolo I proh├¡be emplear armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse con rayos X en el cuerpo humano. El Protocolo II restringe el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos ÔÇöproh├¡be dirigirlos contra la poblaci├│n civil, obliga a registrar la ubicaci├│n de los campos minados y proh├¡be las armas trampa disfrazadas de objetos aparentemente inofensivosÔÇö. El Protocolo III proh├¡be atacar con armas incendiarias a la poblaci├│n civil y, en general, atacar con armas incendiarias lanzadas desde el aire un objetivo militar ubicado dentro de una concentraci├│n de personas civiles, adem├ís de proteger los bosques y la cubierta vegetal salvo que se usen para camuflar objetivos militares. El art├¡culo 2 de la ley instruye formular, al ratificar, una reserva: las referencias que la Convenci├│n y sus protocolos hacen a los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 deben leerse en los t├®rminos de las declaraciones interpretativas que la Argentina ya hab├¡a formulado al adherir a esos protocolos. El sistema sigui├│ creciendo despu├®s: en 1995 se sum├│ un Protocolo IV sobre armas l├íser cegadoras, en 1996 se enmend├│ el Protocolo II sobre minas, y en 2001 se enmend├│ el art├¡culo 1 de la Convenci├│n para extenderla a los conflictos armados no internacionales, enmienda que la Argentina aprob├│ por la Enmienda de 2001 a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Convenci├│n sobre Ciertas Armas Convencionales y sus Protocolos I, II y III, asumiendo las restricciones de derecho internacional humanitario al empleo de fragmentos no detectables, minas y armas trampa, y armas incendiarias, con una reserva que preserva las declaraciones interpretativas argentinas sobre los Protocolos Adicionales de 1977.

Problema que resuelve

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 establecen principios generales ÔÇödistinci├│n entre civiles y combatientes, prohibici├│n de causar males superfluosÔÇö, pero no reglas concretas sobre armas determinadas. Sin esas reglas, armas que dejan fragmentos imposibles de localizar con rayos X, campos de minas sin registrar, artefactos trampa camuflados en objetos cotidianos y bombardeos incendiarios sobre zonas pobladas quedaban libradas a la interpretaci├│n de cada Estado, y su costo lo pagaba la poblaci├│n civil, muchas veces a├▒os despu├®s del fin de las hostilidades.

A quiénes alcanza

Estado argentino como Alta Parte ContratanteFuerzas ArmadasMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoPoblaci├│n civil en zonas de conflicto armadoOrganizaciones de derecho internacional humanitario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino y sus Fuerzas Armadas quedan obligados a no emplear armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables con rayos X
  • Queda restringido el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos: no pueden dirigirse contra la poblaci├│n civil, deben registrarse los campos minados y quedan prohibidas las armas trampa disfrazadas de objetos aparentemente inofensivos
  • Queda prohibido atacar con armas incendiarias a la poblaci├│n civil y atacar con armas incendiarias lanzadas desde el aire objetivos militares ubicados dentro de concentraciones de personas civiles
  • Al depositar el instrumento de ratificaci├│n, el Estado debe formular la reserva del art├¡culo 2 sobre las remisiones a los Protocolos Adicionales de 1977

Derechos que reconoce

  • Derecho de la poblaci├│n civil a la protecci├│n frente al empleo indiscriminado de minas, armas trampa y armas incendiarias
  • Derecho del Estado parte a aceptar o no cada protocolo por separado, conforme el sistema de la Convenci├│n

Casos de uso

  • Determinar qu├® limitaciones de derecho internacional humanitario rigen para las Fuerzas Armadas argentinas en el empleo de minas, armas trampa y armas incendiarias
  • Identificar el instrumento que la Argentina aprob├│ en 1995 y el alcance de su reserva sobre los Protocolos Adicionales de 1977
  • Rastrear la evoluci├│n del r├®gimen: enmienda de 2001 aprobada por la Enmienda de 2001 a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y prohibici├│n total de minas antipersonal de la Convenci├│n de Ottawa (Ley de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonal)
  • Fundar un an├ílisis de licitud del armamento en un conflicto armado o en una adquisici├│n de material b├®lico

Preguntas frecuentes

Aprueba la Convenci├│n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptada en Ginebra el 10 de octubre de 1980, junto con sus tres protocolos anexos: el Protocolo I sobre fragmentos no detectables, el Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos, y el Protocolo III sobre armas incendiarias.