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Ley 24.537

VigenteNacional

R├®gimen de exenci├│n tributaria para las privatizaciones provinciales y municipales

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:18 de septiembre de 1995BO:22 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
7artículos
privatizacionesexenciones tributariasreforma del Estadoempresas provincialesretiro voluntariodisoluci├│n y liquidaci├│n de entes p├║blicosfederalismo fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A comienzos de los a├▒os noventa el Estado nacional privatiz├│ sus empresas al de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado. Las provincias y los municipios encararon despu├®s sus propios procesos ÔÇöbancos provinciales, empresas de energ├¡a, obras sanitariasÔÇö y se toparon con un obst├ículo que el Estado nacional no hab├¡a tenido: cada venta de activos, cada reorganizaci├│n societaria y cada resultado derivado de esas operaciones generaba impuestos nacionales, de modo que una porci├│n del producido de la privatizaci├│n volv├¡a a la Naci├│n en vez de aliviar las cuentas provinciales. Esta ley, sancionada el 9 de agosto de 1995, arma el r├®gimen de franquicias que faltaba. Su art├¡culo 1 exime de todo tributo a las operaciones realizadas con el fin de privatizar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que pertenezcan total o parcialmente a provincias o municipios, mientras dure el proceso: la venta de activos como unidad o separadamente, las reorganizaciones del art├¡culo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias entonces vigente, y todo lo que derive de modalidades an├ílogas a las del art├¡culo 17 de la Ley de Reforma del Estado; para los entes de saneamiento ÔÇöagua y desag├╝esÔÇö agrega una exenci├│n espec├¡fica desde el 1 de enero de 1993. El art├¡culo 2 exime a los entes provinciales y municipales declarados en disoluci├│n o liquidaci├│n de todos los tributos que recaudan la Direcci├│n General Impositiva y la Aduana, previa presentaci├│n de balances al Ministerio de Econom├¡a. El art├¡culo 3 extiende a los reg├¡menes de retiro voluntario provinciales y municipales los beneficios impositivos que el Decreto 287/92 hab├¡a dado a los del orden nacional, con un dictamen del Ministerio de Trabajo en quince d├¡as corridos; el art├¡culo 4 los proyecta hacia atr├ís, sobre los retiros ya pagados. El art├¡culo 5 remite ÔÇöes decir, condonaÔÇö las deudas tributarias nacidas antes de la vigencia de las exenciones. La ley se aplic├│ de manera concreta durante a├▒os: el Ministerio de Econom├¡a dict├│ resoluciones reconociendo las franquicias en casos como el Banco de la Provincia de Santa Cruz (1999), el Banco Santafesino de Inversi├│n y Desarrollo (2003) y el ex Banco de la Provincia de La Rioja (2004).

Objetivo

Neutralizar el costo tributario nacional de las privatizaciones provinciales y municipales, eximiendo de todo tributo a las operaciones del proceso, a los entes en disoluci├│n o liquidaci├│n y a los montos de los retiros voluntarios, para que el producido de la privatizaci├│n quede en la jurisdicci├│n que la encara.

Problema que resuelve

Las provincias y los municipios que privatizaban sus empresas o reestructuraban sus organismos veían gravadas por impuestos nacionales las ventas de activos, las reorganizaciones societarias y las indemnizaciones por retiro voluntario. El resultado era una transferencia de recursos hacia la Nación en el momento mismo en que la jurisdicción local intentaba sanear sus cuentas, y una asimetría con las privatizaciones nacionales de la Ley de Reforma del Estado, que no soportaban ese costo. Tampoco había un mecanismo para los entes ya declarados en disolución, que acumulaban deudas tributarias imposibles de cancelar.

A quiénes alcanza

Estados provinciales y municipalidades que encaran procesos de privatizaciónEmpresas, sociedades, establecimientos y haciendas productivas de propiedad provincial o municipalEntes provinciales y municipales declarados en disolución o liquidaciónTrabajadores que se acogen a regímenes de retiro voluntario provinciales o municipalesEntes públicos prestadores de servicios de agua y desagüesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos como organismo de aplicaciónMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialDirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Para gozar de la exenci├│n del art├¡culo 2, la autoridad provincial o municipal debe remitir al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos el ├║ltimo balance aprobado, un proyecto de balance de liquidaci├│n con el estado del activo y del pasivo y toda otra informaci├│n que el ministerio requiera
  • •Para que los retiros voluntarios accedan al beneficio, el ente provincial o municipal debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que verifique que el r├®gimen tiene caracter├¡sticas an├ílogas a las del Decreto 287/92
  • •El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe resolver dentro de los quince d├¡as corridos de recibida la solicitud
  • •La remisi├│n de deudas del art├¡culo 5 solo procede si se cumplen las condiciones de los art├¡culos 1, 2 y 3

Derechos que reconoce

  • •Derecho de las provincias y municipios a que las operaciones de su proceso de privatizaci├│n queden exentas de todo tributo nacional mientras dure el proceso y hasta su finalizaci├│n
  • •Derecho de los entes provinciales y municipales en disoluci├│n o liquidaci├│n a quedar exentos de los tributos a cargo de la Direcci├│n General Impositiva y de la Administraci├│n Nacional de Aduanas
  • •Derecho de los trabajadores que se acogen a un retiro voluntario provincial o municipal al tratamiento impositivo del art├¡culo 4 del Decreto 287/92
  • •Derecho a la remisi├│n de las deudas tributarias nacidas antes de la vigencia de las exenciones, cumplidas las condiciones legales

Casos de uso

  • •Determinar si una operaci├│n de un proceso de privatizaci├│n provincial o municipal est├í exenta de tributos nacionales
  • •Tramitar ante el Ministerio de Econom├¡a la franquicia de un ente provincial declarado en disoluci├│n o liquidaci├│n
  • •Establecer el tratamiento impositivo de un retiro voluntario ofrecido por una provincia, un municipio o una empresa estatal local
  • •Reconstruir el marco normativo de las privatizaciones provinciales de los a├▒os noventa en un litigio o en una auditor├¡a

Preguntas frecuentes

Un r├®gimen de exenci├│n tributaria para las privatizaciones provinciales y municipales. Las operaciones que se hagan con el fin de privatizar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial de una provincia o un municipio quedan exentas de todo tributo mientras dure el proceso y hasta su finalizaci├│n.