Resumen ejecutivo
A comienzos de los a├▒os noventa el Estado nacional privatiz├│ sus empresas al de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado. Las provincias y los municipios encararon despu├®s sus propios procesos ÔÇöbancos provinciales, empresas de energ├¡a, obras sanitariasÔÇö y se toparon con un obst├ículo que el Estado nacional no hab├¡a tenido: cada venta de activos, cada reorganizaci├│n societaria y cada resultado derivado de esas operaciones generaba impuestos nacionales, de modo que una porci├│n del producido de la privatizaci├│n volv├¡a a la Naci├│n en vez de aliviar las cuentas provinciales. Esta ley, sancionada el 9 de agosto de 1995, arma el r├®gimen de franquicias que faltaba. Su art├¡culo 1 exime de todo tributo a las operaciones realizadas con el fin de privatizar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que pertenezcan total o parcialmente a provincias o municipios, mientras dure el proceso: la venta de activos como unidad o separadamente, las reorganizaciones del art├¡culo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias entonces vigente, y todo lo que derive de modalidades an├ílogas a las del art├¡culo 17 de la Ley de Reforma del Estado; para los entes de saneamiento ÔÇöagua y desag├╝esÔÇö agrega una exenci├│n espec├¡fica desde el 1 de enero de 1993. El art├¡culo 2 exime a los entes provinciales y municipales declarados en disoluci├│n o liquidaci├│n de todos los tributos que recaudan la Direcci├│n General Impositiva y la Aduana, previa presentaci├│n de balances al Ministerio de Econom├¡a. El art├¡culo 3 extiende a los reg├¡menes de retiro voluntario provinciales y municipales los beneficios impositivos que el Decreto 287/92 hab├¡a dado a los del orden nacional, con un dictamen del Ministerio de Trabajo en quince d├¡as corridos; el art├¡culo 4 los proyecta hacia atr├ís, sobre los retiros ya pagados. El art├¡culo 5 remite ÔÇöes decir, condonaÔÇö las deudas tributarias nacidas antes de la vigencia de las exenciones. La ley se aplic├│ de manera concreta durante a├▒os: el Ministerio de Econom├¡a dict├│ resoluciones reconociendo las franquicias en casos como el Banco de la Provincia de Santa Cruz (1999), el Banco Santafesino de Inversi├│n y Desarrollo (2003) y el ex Banco de la Provincia de La Rioja (2004).Objetivo
Neutralizar el costo tributario nacional de las privatizaciones provinciales y municipales, eximiendo de todo tributo a las operaciones del proceso, a los entes en disoluci├│n o liquidaci├│n y a los montos de los retiros voluntarios, para que el producido de la privatizaci├│n quede en la jurisdicci├│n que la encara.Problema que resuelve
Las provincias y los municipios que privatizaban sus empresas o reestructuraban sus organismos ve├¡an gravadas por impuestos nacionales las ventas de activos, las reorganizaciones societarias y las indemnizaciones por retiro voluntario. El resultado era una transferencia de recursos hacia la Naci├│n en el momento mismo en que la jurisdicci├│n local intentaba sanear sus cuentas, y una asimetr├¡a con las privatizaciones nacionales de la Ley de Reforma del Estado, que no soportaban ese costo. Tampoco hab├¡a un mecanismo para los entes ya declarados en disoluci├│n, que acumulaban deudas tributarias imposibles de cancelar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes