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Ley 24.538

VigenteNacional

Modificaci├│n de la transferencia gratuita de un inmueble a la Municipalidad de El Carril (Salta)

Sanción:9 de agosto de 1995Promulgación:11 de septiembre de 1995BO:14 de septiembre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
transferencia de inmuebles del Estado nacionalbienes del Estadomunicipioscargo de destinoobra p├║blica educativaprovincia de Salta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En 1991 la Ley 23.997 transfiri├│ gratuitamente a la Municipalidad de El Carril, en el Departamento de Chicoana de la provincia de Salta, un inmueble del Estado nacional, con el cargo de destinarlo exclusivamente a construir un colegio de nivel terciario y una escuela monot├®cnica. Cuatro a├▒os despu├®s el Congreso reescribi├│ por completo ese art├¡culo con esta ley y cambi├│ dos cosas. La primera es la identificaci├│n catastral del inmueble: donde la Ley 23.997 dec├¡a "Manzana 15, parcela 1", el nuevo texto dice "manzana 5, parcela 1", manteniendo el catastro N┬░ 883 y la secci├│n B. La segunda es el destino: al colegio de nivel terciario y la escuela monot├®cnica se agrega un centro c├¡vico. El cargo sigue siendo exclusivo, es decir, el municipio recibe el terreno gratis pero solo puede usarlo para esos fines; si le diera otro destino, la transferencia queda expuesta a revocaci├│n por incumplimiento del cargo, que es la regla general de este tipo de leyes. La ley tiene dos art├¡culos, se sancion├│ el 9 de agosto de 1995 y qued├│ promulgada de hecho el 11 de septiembre, sin decreto de promulgaci├│n.

Objetivo

Rectificar la identificaci├│n catastral del inmueble transferido por la Ley 23.997 a la Municipalidad de El Carril y ampliar el cargo de destino para incluir la construcci├│n de un centro c├¡vico, adem├ís del colegio de nivel terciario y la escuela monot├®cnica.

Problema que resuelve

La Ley 23.997 identificaba el inmueble en la manzana 15 y limitaba su destino a dos obras educativas. Una descripción catastral que no coincide con el terreno real bloquea la escrituración y la toma de posesión, y un cargo de destino cerrado impide al municipio darle al predio un uso comunitario adicional aunque haya superficie disponible. Sin una ley que corrigiera el artículo, la Municipalidad de El Carril no podía avanzar con la transferencia ni proyectar el centro cívico.

A quiénes alcanza

Municipalidad de El Carril (Salta)Estado nacional como titular del inmuebleVecinos de El Carril como destinatarios de las obrasOrganismos nacionales de administraci├│n de bienes inmueblesProvincia de Salta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Municipalidad de El Carril debe destinar el inmueble exclusivamente a la construcci├│n de un colegio de nivel terciario, una escuela monot├®cnica y un centro c├¡vico
  • •El incumplimiento del cargo de destino expone la transferencia a su revocaci├│n, conforme el r├®gimen general de las donaciones con cargo
  • •Los organismos nacionales intervinientes deben instrumentar la transferencia sobre el inmueble identificado como catastro N┬░ 883, secci├│n B, manzana 5, parcela 1

Derechos que reconoce

  • •Derecho de la Municipalidad de El Carril a recibir el inmueble a t├¡tulo gratuito, sin pagar precio alguno al Estado nacional
  • •Derecho del municipio a afectar el predio tambi├®n a un centro c├¡vico, destino que la Ley 23.997 no contemplaba

Casos de uso

  • •Verificar cu├íl es el texto vigente del art├¡culo 1 de la Ley 23.997 y qu├® inmueble comprende
  • •Instrumentar o auditar la escrituraci├│n del predio a nombre de la Municipalidad de El Carril
  • •Controlar si el destino dado al inmueble se ajusta al cargo impuesto por la ley
  • •Usar el antecedente al tramitar la rectificaci├│n de otra ley de transferencia con datos catastrales err├│neos

Preguntas frecuentes

Sustituye por completo el artículo 1 de la Ley 23.997, que en 1991 había transferido gratuitamente a la Municipalidad de El Carril, en Salta, un inmueble del Estado nacional. La ley no transfiere un inmueble nuevo: reescribe el artículo de la ley anterior.