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Tratado 24.543

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de la Convenci├│n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo relativo a la aplicaci├│n de su Parte XI

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:17 de octubre de 1995BO:25 de octubre de 1995Ver fuente oficial
3artículos
derecho del marmar territorialzona econ├│mica exclusivaplataforma continentalalta marpaso inocenteCuesti├│n de las Islas Malvinasconservaci├│n de recursos pesquerosprotecci├│n del medio marinosoluci├│n de controversias internacionalesfondos marinos internacionalesEstrecho de Magallanes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La CONVEMAR es el tratado que ordena todos los usos del mar: navegaci├│n, pesca, investigaci├│n cient├¡fica, explotaci├│n de hidrocarburos y minerales, protecci├│n del medio marino y soluci├│n de controversias. Con esta ley la Argentina la incorpora a su derecho interno y consolida el marco jur├¡dico de sus espacios mar├¡timos, que la Ley de Espacios Maritimos ya hab├¡a fijado en 1991 siguiendo los criterios de la Convenci├│n: doce millas de mar territorial, veinticuatro de zona contigua, doscientas de zona econ├│mica exclusiva y una plataforma continental que puede extenderse m├ís all├í. El Acuerdo de 1994 sobre la Parte XI, aprobado en el mismo art├¡culo, reform├│ el r├®gimen de explotaci├│n de los fondos marinos internacionales para hacerlo aceptable a los pa├¡ses industrializados y destrabar la entrada en vigor de la Convenci├│n. El art├¡culo 2 de la ley es el que le da su fisonom├¡a argentina: seis declaraciones interpretativas que fijan posici├│n sobre buques de guerra extranjeros, el Estrecho de Magallanes, la conservaci├│n de los recursos pesqueros en el ├írea adyacente a la zona econ├│mica exclusiva, la soberan├¡a sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, el tr├ínsito de cargas radiactivas y los m├®todos de soluci├│n de controversias que el pa├¡s acepta y los que expresamente excluye.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el r├®gimen jur├¡dico integral de los oc├®anos y, al mismo tiempo, dejar sentadas por escrito y en el momento de la ratificaci├│n las interpretaciones y reservas con las que la Argentina se obliga, en particular la que preserva su reclamo de soberan├¡a sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mar├¡timos correspondientes.

Problema que resuelve

Hasta la CONVEMAR, los usos del mar se reg├¡an por un mosaico de convenios parciales y costumbres discutidas: no hab├¡a acuerdo universal sobre hasta d├│nde llegaba el mar territorial, qui├®n pod├¡a pescar en las doscientas millas, c├│mo se med├¡a la plataforma continental ni qu├® pasaba con los minerales del fondo oce├ínico m├ís all├í de toda jurisdicci├│n. Para la Argentina hab├¡a adem├ís dos problemas propios: que un tratado global pudiera ser invocado por el Reino Unido para consolidar espacios mar├¡timos alrededor de las islas en disputa, y que la libertad de pesca en alta mar dejara sin protecci├│n a las poblaciones de peces que se desplazan entre la zona econ├│mica exclusiva y el ├írea adyacente, donde flotas extranjeras operan sin control.

A quiénes alcanza

Estado nacionalArmada Argentina y Prefectura Naval ArgentinaBuques de bandera argentina y extranjeraEmpresas pesqueras y buques de pescaEmpresas de transporte marítimoInvestigadores y campañas científicas marinasEmpresas de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales del lecho marinoProvincias con litoral marítimo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe formular, al depositar el instrumento de ratificaci├│n, las seis declaraciones interpretativas que enumera el art├¡culo 2 de la ley
  • El Estado argentino queda obligado por el r├®gimen de la Convenci├│n en materia de navegaci├│n, pesca, investigaci├│n cient├¡fica marina, explotaci├│n de recursos y protecci├│n del medio marino
  • La Argentina debe someter las controversias sobre interpretaci├│n o aplicaci├│n de la Convenci├│n al Tribunal Internacional del Derecho del Mar o al tribunal arbitral del Anexo VIII, seg├║n el orden de prelaci├│n declarado
  • El Estado argentino no puede reconocer derechos de jurisdicci├│n mar├¡tima que otro Estado o entidad pretenda derivar de la Resoluci├│n III del Acta Final respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

Derechos que reconoce

  • La Argentina conserva el derecho de mantener su r├®gimen vigente para el paso de buques de guerra extranjeros por su mar territorial
  • La Argentina se reserva la facultad de adoptar todas las medidas que considere necesarias, conforme al derecho internacional, para conservar los recursos vivos de su zona econ├│mica exclusiva y del ├írea de alta mar adyacente
  • La Argentina no acepta los procedimientos obligatorios de la secci├│n 2 de la Parte XV respecto de las controversias sobre delimitaci├│n mar├¡tima, actividades militares y funciones del Consejo de Seguridad, previstas en el art├¡culo 298 p├írrafo 1 a), b) y c)
  • La Argentina deja a salvo su soberan├¡a sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mar├¡timos correspondientes, y no queda obligada por el Acta Final de la Tercera Conferencia

Casos de uso

  • Un abogado mar├¡timo o pesquero que necesita citar la norma con la que la CONVEMAR entr├│ al derecho argentino y el alcance con que el pa├¡s se oblig├│
  • Un investigador de la Cuesti├│n Malvinas que busca el texto oficial de la reserva argentina sobre la Resoluci├│n III del Acta Final
  • Una empresa pesquera o un armador que quiere entender el marco del que dependen los permisos y los controles en la zona econ├│mica exclusiva y en el ├írea adyacente
  • Un estudiante o docente de derecho internacional p├║blico que necesita las declaraciones argentinas verbatim, no un resumen
  • Un funcionario que prepara una posici├│n sobre delimitaci├│n mar├¡tima o sobre el foro competente para una controversia

Preguntas frecuentes

Dos instrumentos a la vez. Primero, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en Nueva York el 30 de abril de 1982 y firmada por la Argentina el 5 de octubre de 1984, cuyo texto en español tiene 320 artículos y 9 anexos. Segundo, el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de esa Convención, incorporado al anexo de la Resolución 48/263 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y adoptado el 28 de julio de 1994, que tiene 10 artículos y un anexo. Ambos textos forman parte de la ley y se publican como anexo.