Resumen ejecutivo
Con esta ley la Argentina incorpora a su derecho interno el Convenio Constitutivo del Fondo Ind├¡gena, un organismo internacional creado por los pa├¡ses iberoamericanos en 1992 para financiar el desarrollo de los pueblos ind├¡genas de Am├®rica Latina y el Caribe. El Fondo no reparte dinero por s├¡ solo: canaliza recursos ÔÇöpropios, de otros Estados y de organismos multilateralesÔÇö hacia programas y proyectos acordados con las propias comunidades, y adem├ís presta capacitaci├│n y asistencia t├®cnica para fortalecer sus organizaciones. Se financia con las contribuciones de los Estados miembros, que pueden hacerse en divisas, en moneda local, en asistencia t├®cnica o en especie, y puede otorgar tanto aportes no reembolsables como cr├®ditos o garant├¡as. El Convenio le reconoce personalidad jur├¡dica propia y obliga a los Estados miembros a concederle inmunidades y exenciones. Los beneficiarios son, en forma directa y exclusiva, los pueblos ind├¡genas de los Estados que integran el Fondo. Argentina lo aprob├│ por esta ley, promulgada de hecho, sin formular reservas.Objetivo
Dotar a los pueblos ind├¡genas de Am├®rica Latina y el Caribe de un organismo internacional de financiamiento y cooperaci├│n t├®cnica en cuya conducci├│n participen ellos mismos, en pie de igualdad con los gobiernos, para apoyar procesos de autodesarrollo definidos por las propias comunidades.Problema que resuelve
Los programas de desarrollo dirigidos a los pueblos ind├¡genas se dise├▒aban y se decid├¡an sin ellos: los recursos de la cooperaci├│n internacional llegaban a trav├®s de los Estados y de organismos donde las comunidades no ten├¡an voz ni voto, y terminaban financiando proyectos que respond├¡an a la agenda de quien pon├¡a el dinero y no a las prioridades de sus destinatarios. Faltaba, adem├ís, una v├¡a estable de financiamiento propio: cada proyecto depend├¡a de una donaci├│n puntual, sin continuidad ni criterios acordados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes