Volver al listado

Tratado 24.544

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind├¡genas de Am├®rica Latina y el Caribe

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:17 de octubre de 1995BO:20 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
pueblos ind├¡genascooperaci├│n internacionalfinanciamiento del desarrolloautodesarrollo ind├¡genaorganismos internacionalesparticipaci├│n ind├¡gena en la toma de decisionesasistencia t├®cnicaII Cumbre Iberoamericana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Con esta ley la Argentina incorpora a su derecho interno el Convenio Constitutivo del Fondo Ind├¡gena, un organismo internacional creado por los pa├¡ses iberoamericanos en 1992 para financiar el desarrollo de los pueblos ind├¡genas de Am├®rica Latina y el Caribe. El Fondo no reparte dinero por s├¡ solo: canaliza recursos ÔÇöpropios, de otros Estados y de organismos multilateralesÔÇö hacia programas y proyectos acordados con las propias comunidades, y adem├ís presta capacitaci├│n y asistencia t├®cnica para fortalecer sus organizaciones. Se financia con las contribuciones de los Estados miembros, que pueden hacerse en divisas, en moneda local, en asistencia t├®cnica o en especie, y puede otorgar tanto aportes no reembolsables como cr├®ditos o garant├¡as. El Convenio le reconoce personalidad jur├¡dica propia y obliga a los Estados miembros a concederle inmunidades y exenciones. Los beneficiarios son, en forma directa y exclusiva, los pueblos ind├¡genas de los Estados que integran el Fondo. Argentina lo aprob├│ por esta ley, promulgada de hecho, sin formular reservas.

Objetivo

Dotar a los pueblos ind├¡genas de Am├®rica Latina y el Caribe de un organismo internacional de financiamiento y cooperaci├│n t├®cnica en cuya conducci├│n participen ellos mismos, en pie de igualdad con los gobiernos, para apoyar procesos de autodesarrollo definidos por las propias comunidades.

Problema que resuelve

Los programas de desarrollo dirigidos a los pueblos ind├¡genas se dise├▒aban y se decid├¡an sin ellos: los recursos de la cooperaci├│n internacional llegaban a trav├®s de los Estados y de organismos donde las comunidades no ten├¡an voz ni voto, y terminaban financiando proyectos que respond├¡an a la agenda de quien pon├¡a el dinero y no a las prioridades de sus destinatarios. Faltaba, adem├ís, una v├¡a estable de financiamiento propio: cada proyecto depend├¡a de una donaci├│n puntual, sin continuidad ni criterios acordados.

A quiénes alcanza

Pueblos ind├¡genas de Am├®rica Latina y el CaribeComunidades y organizaciones ind├¡genas argentinasEstado nacional como Estado miembro y aportanteInstituto Nacional de Asuntos Ind├¡genasOrganismos de cooperaci├│n internacionalEstados iberoamericanos firmantes del Convenio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe depositar el instrumento de ratificaci├│n en la Secretar├¡a General de las Naciones Unidas para incorporarse como miembro del Fondo
  • El Estado argentino debe aportar al patrimonio del Fondo los recursos que comprometa mediante su Instrumento de Contribuci├│n, que puede pagar en divisas, en moneda local, en asistencia t├®cnica o en especie
  • El Gobierno debe acreditar ante la Asamblea General un delegado de los pueblos ind├¡genas del pa├¡s, previa consulta con las organizaciones ind├¡genas
  • El Estado argentino debe adoptar, conforme a su r├®gimen jur├¡dico, las disposiciones necesarias para conferir al Fondo las inmunidades, exenciones y privilegios que requiera su funcionamiento
  • El Estado argentino debe designar a su Banco Central como depositario de las disponibilidades del Fondo en moneda nacional

Derechos que reconoce

  • Los pueblos ind├¡genas de los Estados miembros son beneficiarios directos y exclusivos de los programas y proyectos que apoya el Fondo
  • Los pueblos ind├¡genas tienen delegados con voto en la Asamblea General y asientos en el Consejo Directivo, en partes iguales con los gobiernos de la regi├│n y los dem├ís Estados miembros
  • Ninguna decisi├│n sobre asuntos que afecten a los pueblos ind├¡genas de uno o m├ís pa├¡ses puede adoptarse sin el voto afirmativo de sus delegados
  • Los proyectos que involucran a un pa├¡s determinado requieren, adem├ís, la aprobaci├│n del pueblo ind├¡gena beneficiario
  • Las comunidades pueden acceder a recursos no reembolsables, cr├®ditos, garant├¡as y otras modalidades de financiamiento, y a capacitaci├│n y asistencia t├®cnica para fortalecer sus organizaciones

Casos de uso

  • Una organizaci├│n ind├¡gena que busca financiamiento internacional para un proyecto productivo o de fortalecimiento institucional y quiere saber ante qu├® organismo presentarlo
  • Una comunidad que quiere entender por qu├® el Estado debe consultar a las organizaciones ind├¡genas antes de designar al delegado que la representa en un organismo internacional
  • Un investigador o funcionario que necesita el texto aprobado del Convenio Constitutivo y la fecha en que la Argentina lo incorpor├│ a su derecho interno
  • Un abogado que arma el marco normativo de derechos ind├¡genas y necesita ubicar esta ley junto a la 23.302 y al Convenio 169 de la OIT

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind├¡genas de Am├®rica Latina y el Caribe, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992 durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. El Convenio tiene quince art├¡culos y, seg├║n el propio texto de la ley, forma parte de ella: se publica como anexo. La ley en s├¡ s├│lo tiene dos art├¡culos, uno que aprueba y otro de forma.