Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos: el primero aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de Turismo firmado con Grecia en Atenas el 2 de septiembre de 1993 y el segundo es la cláusula de forma. El contenido sustantivo está en el Anexo. El Convenio ordena la cooperación turística en tres planos: facilitación (máximas facilidades a las corrientes turísticas, dentro de los límites de la legislación interna de cada país), información y formación (intercambio de normativa, de expertos y consultores, estudio de becas, seminarios y cursos de capacitación in situ) y promoción (coordinación de campañas de publicidad, intercambio de material impreso y películas, visitas recíprocas de cronistas de viajes y de agentes de viajes, participación en ferias y congresos, y la posibilidad de abrir una oficina de información turística en el territorio del otro país mediante un acuerdo especial). Incluye una cláusula poco habitual: los organismos oficiales de turismo deben respetar en la publicidad la realidad social, histórica y cultural del otro país. Rige cinco años y se renueva automáticamente por períodos de cinco años, salvo denuncia con seis meses de anticipación.Objetivo
Dar marco jurídico bilateral estable a la cooperación turística entre la Argentina y Grecia, facilitando el flujo de viajeros entre ambos países y organizando el intercambio de información, capacitación y promoción entre sus organismos oficiales de turismo.Problema que resuelve
Sin un convenio marco, la cooperaci├│n tur├¡stica entre dos pa├¡ses depende de gestiones aisladas y sin continuidad: no hay canal estable para intercambiar normativa y estad├¡sticas, ni base para coordinar campa├▒as de promoci├│n, participar en las ferias del otro pa├¡s o abrir oficinas de informaci├│n tur├¡stica. El Convenio crea ese canal y le pone un ├│rgano de seguimiento con reuniones peri├│dicas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes