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Tratado 24.545

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Turismo con la Rep├║blica Hel├®nica

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:17 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperaci├│n tur├¡stica internacionalGreciaRep├║blica Hel├®nicapromoci├│n tur├¡sticaacuerdos bilateralesOrganizaci├│n Mundial del Turismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos: el primero aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de Turismo firmado con Grecia en Atenas el 2 de septiembre de 1993 y el segundo es la cláusula de forma. El contenido sustantivo está en el Anexo. El Convenio ordena la cooperación turística en tres planos: facilitación (máximas facilidades a las corrientes turísticas, dentro de los límites de la legislación interna de cada país), información y formación (intercambio de normativa, de expertos y consultores, estudio de becas, seminarios y cursos de capacitación in situ) y promoción (coordinación de campañas de publicidad, intercambio de material impreso y películas, visitas recíprocas de cronistas de viajes y de agentes de viajes, participación en ferias y congresos, y la posibilidad de abrir una oficina de información turística en el territorio del otro país mediante un acuerdo especial). Incluye una cláusula poco habitual: los organismos oficiales de turismo deben respetar en la publicidad la realidad social, histórica y cultural del otro país. Rige cinco años y se renueva automáticamente por períodos de cinco años, salvo denuncia con seis meses de anticipación.

Objetivo

Dar marco jurídico bilateral estable a la cooperación turística entre la Argentina y Grecia, facilitando el flujo de viajeros entre ambos países y organizando el intercambio de información, capacitación y promoción entre sus organismos oficiales de turismo.

Problema que resuelve

Sin un convenio marco, la cooperación turística entre dos países depende de gestiones aisladas y sin continuidad: no hay canal estable para intercambiar normativa y estadísticas, ni base para coordinar campañas de promoción, participar en las ferias del otro país o abrir oficinas de información turística. El Convenio crea ese canal y le pone un órgano de seguimiento con reuniones periódicas.

A quiénes alcanza

organismos oficiales de turismo de la Argentina y de Greciaagencias de viajes y operadores turísticosexpertos y consultores en turismomedios de comunicación y cronistas de viajesviajeros entre la Argentina y Grecia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada pa├¡s debe otorgar, dentro de los l├¡mites de su legislaci├│n y normas internas, las m├íximas facilidades para el incremento de las corrientes tur├¡sticas con el otro
  • Los organismos oficiales de turismo deben intercambiar informaci├│n sobre sus reg├¡menes legales vigentes, incluidos los de protecci├│n y conservaci├│n de recursos naturales y culturales, alojamientos tur├¡sticos, agencias de viajes y actividades profesionales del sector
  • Los organismos oficiales de turismo deben respetar, en la publicidad y la informaci├│n tur├¡stica, la realidad social, hist├│rica y cultural del otro pa├¡s
  • Ambos pa├¡ses deben integrar una Comisi├│n Conjunta que siga la instrumentaci├│n del Convenio y se re├║na peri├│dicamente, en forma alternada en cada pa├¡s, presidida por el jefe de la delegaci├│n anfitriona
  • Cada pa├¡s debe alentar el intercambio de expertos y consultores y estudiar las propuestas de otorgamiento rec├¡proco de becas, seminarios y cursos de capacitaci├│n in situ

Casos de uso

  • Ubicar el marco bilateral vigente para una acci├│n de promoci├│n tur├¡stica conjunta entre la Argentina y Grecia
  • Fundar un pedido de informaci├│n o de cooperaci├│n t├®cnica entre los organismos oficiales de turismo de ambos pa├¡ses
  • Verificar el plazo de vigencia del Convenio y el mecanismo de denuncia antes de comprometer un programa plurianual
  • Reconstruir la red de convenios tur├¡sticos bilaterales que la Argentina firm├│ y aprob├│ en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Turismo entre el Gobierno argentino y el Gobierno de la Rep├║blica Hel├®nica (Grecia), firmado en Atenas el 2 de septiembre de 1993. La ley tiene solo dos art├¡culos: uno de aprobaci├│n y la cl├íusula de forma. Todo el contenido ÔÇölos once art├¡culos del ConvenioÔÇö est├í en el Anexo, que forma parte de la ley.