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Tratado 24.546

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Turística con la República de Túnez

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:17 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica firmado con T├║nez el 14 de mayo de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo est├í en el Anexo, que a diferencia de otros convenios tur├¡sticos de la ├®poca est├í organizado por materias con ep├¡grafe: desarrollo de la industria y la infraestructura tur├¡stica, facilitaci├│n, inversiones, programas tur├¡sticos y culturales, formaci├│n tur├¡stica, intercambio de informaci├│n y estad├¡sticas, y Organizaci├│n Mundial del Turismo. Los rasgos propios de este convenio son tres: un art├¡culo espec├¡fico dedicado a promover las inversiones de capitales argentinos, tunecinos o conjuntos en los sectores tur├¡sticos de cada pa├¡s; un art├¡culo de formaci├│n que detalla el intercambio de sistemas y m├®todos de ense├▒anza, becas para formadores y estudiantes, programas de todos los niveles y formaci├│n continua de funcionarios; y el compromiso de armonizar y concertar las posiciones de ambos pa├¡ses dentro de la Organizaci├│n Mundial del Turismo, adem├ís de intercambiar estad├¡sticas con la metodolog├¡a de ese organismo. La Comisi├│n Mixta se re├║ne una vez al a├▒o ÔÇöcon reuniones extraordinarias posiblesÔÇö y cierra cada reuni├│n con un acta firmada por los presidentes de las dos delegaciones. El Convenio dura cinco a├▒os y se renueva autom├íticamente por per├¡odos de un a├▒o, salvo denuncia escrita seis meses antes del vencimiento del per├¡odo en curso.

Objetivo

Dar marco jurídico bilateral a la cooperación turística entre la Argentina y Túnez, abarcando la facilitación de la actividad de los prestadores, la promoción de inversiones turísticas, la formación profesional del sector y la coordinación de posiciones en la Organización Mundial del Turismo.

Problema que resuelve

Entre países turísticamente lejanos y sin tradición de intercambio, la cooperación en el sector no arranca sola: falta información recíproca sobre potencial e infraestructura, faltan estadísticas comparables, no hay canal para becas ni transferencia de tecnología, y las inversiones cruzadas carecen de un compromiso estatal que las aliente. El Convenio cubre esos huecos con un catálogo de materias y un órgano anual que verifica que se cumplan.

A quiénes alcanza

organismos oficiales de turismo de la Argentina y de T├║nezagencias de viajes y operadores tur├¡sticoscadenas hotelerasempresas de transporte a├®reo y mar├¡timo de pasajerosestudiantes, docentes y formadores en turismoinversores en el sector tur├¡stico de ambos pa├¡ses
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada pa├¡s debe facilitar, conforme a su legislaci├│n interna, la actividad de prestaci├│n de servicios tur├¡sticos del otro: agencias de viajes, operadores tur├¡sticos, cadenas hoteleras y compa├▒├¡as de transporte a├®reo y mar├¡timo
  • Ambos pa├¡ses deben promover y facilitar las inversiones de capitales argentinos, tunecinos o conjuntos en sus respectivos sectores tur├¡sticos
  • Ambos pa├¡ses deben intercambiar informaci├│n sobre su potencial tur├¡stico y sobre la legislaci├│n que rige la actividad y la protecci├│n de los recursos naturales de inter├®s tur├¡stico
  • Ambos pa├¡ses deben intercambiar informaci├│n estad├¡stica del sector tur├¡stico sobre la base de la metodolog├¡a adoptada por la Organizaci├│n Mundial del Turismo
  • Ambos pa├¡ses deben intercambiar informaci├│n t├®cnica y documentaci├│n sobre sistemas y m├®todos de formaci├│n, becas para formadores y estudiantes, programas de ense├▒anza y formaci├│n continua de los funcionarios de los organismos nacionales de turismo
  • Ambos pa├¡ses deben armonizar sus posiciones en el seno de la Organizaci├│n Mundial del Turismo y concertarlas en cada instancia particular
  • Se debe constituir una Comisi├│n Mixta que se re├║na una vez por a├▒o, alternativamente en cada pa├¡s, y que labre un acta firmada por los presidentes de las dos delegaciones

Casos de uso

  • Ubicar el marco bilateral aplicable a un proyecto de inversi├│n tur├¡stica argentina en T├║nez o tunecina en la Argentina
  • Fundar un pedido de intercambio de expertos, becas o cooperaci├│n t├®cnica entre los organismos oficiales de turismo de ambos pa├¡ses
  • Comparar el esquema de cooperaci├│n tur├¡stica con T├║nez frente a otros convenios tur├¡sticos bilaterales argentinos de los a├▒os noventa
  • Verificar el plazo de vigencia y el mecanismo de denuncia antes de comprometer un programa plurianual

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Tur├¡stica entre el Gobierno argentino y el Gobierno de la Rep├║blica de T├║nez, firmado en T├║nez el 14 de mayo de 1994. La ley tiene solo dos art├¡culos ÔÇöla aprobaci├│n y la cl├íusula de formaÔÇö; los nueve art├¡culos del Convenio est├ín en el Anexo, que forma parte de la ley.