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Tratado 24.548

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de la enmienda del art├¡culo XVII (f) del Acuerdo relativo a la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite (INTELSAT)

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:17 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
telecomunicaciones por sat├®liteINTELSATorganismos internacionalesprocedimiento de enmienda de tratadosAsamblea de PartesIsla Margarita
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria m├¡nima: dos art├¡culos propios ÔÇöla aprobaci├│n y la cl├íusula de formaÔÇö y un Anexo que contiene un ├║nico p├írrafo, el nuevo texto del art├¡culo XVII (f) del Acuerdo INTELSAT. El art├¡culo XVII de ese Acuerdo regula el procedimiento de enmienda: qui├®n puede proponerla, c├│mo la aprueba la Asamblea de Partes y cu├índo entra en vigor una vez reunidas las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones previstas en sus incisos (d) y (e). Lo que hace esta enmienda es agregar sobre ese mecanismo un piso temporal: aunque el tr├ímite de aceptaciones se complete antes, ninguna enmienda entra en vigor si no transcurrieron ocho meses desde su aprobaci├│n por la Asamblea de Partes. El efecto es dar a las Partes y a los operadores un plazo m├¡nimo previsible para adaptarse antes de quedar obligados. INTELSAT era la organizaci├│n intergubernamental que operaba el sistema mundial de telecomunicaciones por sat├®lite, creada por el Acuerdo de Washington del 20 de agosto de 1971 que la Argentina aprob├│ por la Ley 19.928. A├▒os despu├®s la organizaci├│n fue reestructurada: la actividad comercial pas├│ a una empresa privada y qued├│ una organizaci├│n intergubernamental supervisora (ITSO); esas enmiendas de reestructuraci├│n las aprob├│ la Argentina por la Ley que aprueba las enmiendas del Acuerdo INTELSAT (privatización e ITSO).

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la nueva redacción del inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo INTELSAT, que fija en ocho meses el plazo mínimo entre la aprobación de una enmienda por la Asamblea de Partes y su entrada en vigor.

Problema que resuelve

En un tratado con decenas de Partes y con impacto operativo sobre sistemas satelitales, una enmienda que entra en vigor apenas se completan las aceptaciones puede sorprender a los Estados y a los operadores sin margen para adecuar su normativa interna, sus contratos y su operación. El inciso (f) resuelve eso con una regla simple y objetiva: cualquiera sea la velocidad del trámite de aceptaciones, entre la aprobación por la Asamblea de Partes y la entrada en vigor tienen que pasar por lo menos ocho meses.

A quiénes alcanza

Estado argentino como Parte del Acuerdo INTELSATautoridad de aplicaci├│n en telecomunicacionesoperadores de telecomunicaciones por sat├®lite├│rganos de la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ninguna enmienda al Acuerdo INTELSAT puede entrar en vigor antes de que transcurran ocho meses desde la fecha en que la Asamblea de Partes la aprob├│, aunque las aceptaciones previstas en los incisos (d) y (e) del art├¡culo XVII se hayan reunido antes
  • El Estado argentino, como Parte del Acuerdo, queda alcanzado por la nueva redacci├│n del inciso (f) y debe computar ese plazo m├¡nimo para cualquier enmienda futura

Casos de uso

  • Calcular la fecha m├ís temprana posible de entrada en vigor de una enmienda al Acuerdo INTELSAT
  • Reconstruir el procedimiento de enmienda del Acuerdo y sus plazos antes de la reestructuraci├│n de la organizaci├│n
  • Ubicar el eslab├│n argentino previo a las enmiendas de reestructuraci├│n aprobadas por la Ley que aprueba las enmiendas del Acuerdo INTELSAT (privatización e ITSO)

Preguntas frecuentes

Una enmienda al Acuerdo relativo a la Organizaci├│n Internacional de Telecomunicaciones por Sat├®lite (INTELSAT), adoptada en la Isla Margarita, Venezuela, el 26 de octubre de 1994. Es la enmienda m├ís corta que puede aprobar el Congreso: consta de un solo art├¡culo, que reescribe el inciso (f) del art├¡culo XVII del Acuerdo.