Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Jamaica en Kingston el 8 de febrero de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los diez art├¡culos del Acuerdo, anexados a la ley. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de forma amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos de cr├®dito regularmente documentados, propiedad intelectual y valor llave, y concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö y excluye expresamente a las personas f├¡sicas nacionales de un pa├¡s que, sin haber entrado como inversores, residen desde hace m├ís de dos a├▒os en el otro. El Acuerdo se aplica a inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a actos, hechos o situaciones anteriores a ella. Los art├¡culos 3 y 4 concentran las garant├¡as sustantivas: trato justo y equitativo, prohibici├│n de medidas injustificadas o discriminatorias, trato no menos favorable que el dado a los nacionales o a inversores de terceros Estados ÔÇöcon excepciones para las zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y acuerdos regionales, para los convenios impositivos y para los acuerdos de financiaci├│n concesional con Italia (1987) y Espa├▒a (1988)ÔÇö, expropiaci├│n s├│lo por utilidad p├║blica, no discriminatoria y con , y compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado con intereses; a quien sufre p├®rdidas por guerra o emergencia nacional se le asegura un trato no menos favorable que a los nacionales. El art├¡culo 5 reconoce el derecho irrestricto a transferir capital, ganancias, producido de la venta o liquidaci├│n, ingresos de personal autorizado a trabajar y compensaciones. Los art├¡culos 8 y 9 organizan la soluci├│n de controversias: entre Estados, por v├¡a diplom├ítica y luego ante un tribunal arbitral ad hoc; entre un inversor y el Estado receptor, con seis meses de consultas amistosas y luego opci├│n entre los tribunales locales y el internacional (CIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI). El art├¡culo 10 fija la entrada en vigor el primer d├¡a del segundo mes posterior al intercambio de notificaciones, una validez de diez a├▒os y una cl├íusula de supervivencia de quince a├▒os para las inversiones hechas antes de la terminaci├│n.Objetivo
Crear condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y Jamaica d├índoles garant├¡as de derecho internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, indemnizaci├│n por expropiaci├│n y libre transferenciaÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.Problema que resuelve
Un inversor extranjero que s├│lo cuenta con la legislaci├│n interna del pa├¡s receptor queda expuesto a que esa legislaci├│n cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensaci├│n adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar ├║nicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. El Acuerdo responde a eso con garant├¡as pactadas entre Estados ÔÇöque no se pueden modificar unilateralmenteÔÇö y con el acceso a un tribunal arbitral internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes