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Ley 24.551

VigenteNacional

Transferencia gratuita de un inmueble del Estado nacional al Municipio de Leandro N. Alem para viveros forestales

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:17 de octubre de 1995Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estado nacionalviveros forestalesprotecci├│n de especies forestalesMisionesdominio con cargocondonaci├│n de deudas municipales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley de las llamadas de transferencia de inmuebles: el Congreso desprende del patrimonio del Estado nacional un bien concreto y se lo entrega gratis a otra jurisdicción, en este caso un municipio misionero. Lo que la distingue de una donación simple es el cargo: el destino no es libre. El predio de la Colonia Caá Guazú debe seguir funcionando como vivero forestal y proteger las especies que ya están allí. La ley agrega un compromiso poco habitual en este tipo de normas: dentro del año el municipio debe sacar la ordenanza que borre las deudas municipales del inmueble y gestionar ante la provincia la de las deudas impositivas, de modo que el bien llegue saneado a su nuevo destino.

Objetivo

Traspasar sin cargo al Municipio de Leandro N. Alem un inmueble del Estado nacional en la Colonia Caá Guazú, para que continúe destinado a la protección de las especies forestales y al Plan de Viveros Forestales.

Problema que resuelve

Un predio forestal del Estado nacional en el interior de Misiones difícilmente puede ser gestionado con eficacia desde la administración central. El municipio está en mejores condiciones de sostener el vivero y de articular los convenios productivos, pero no puede invertir en un inmueble que no le pertenece. La ley resuelve esa distancia entre quien tiene el título y quien puede darle uso.

A quiénes alcanza

Municipio de Leandro N. AlemEstado nacional como titular del inmuebleprovincia de MisionesDirecci├│n General del Catastro de la Provincia de Misiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Municipio de Leandro N. Alem debe destinar el inmueble a la protecci├│n de las especies forestales existentes y a la continuidad del Plan de Viveros Forestales.
  • •El Municipio de Leandro N. Alem debe obtener, dentro de un a├▒o calendario contado desde la transferencia, la ordenanza que condone las deudas municipales existentes sobre el inmueble.
  • •El Municipio de Leandro N. Alem debe gestionar ante la provincia de Misiones la condonaci├│n de las deudas impositivas provinciales.

Derechos que reconoce

  • •El Municipio de Leandro N. Alem adquiere gratuitamente el del inmueble descripto en la ley.
  • •El Estado nacional conserva el inter├®s en que se cumpla el cargo de destino forestal impuesto a la transferencia.

Casos de uso

  • •Escrituraci├│n e inscripci├│n registral del inmueble a nombre del Municipio de Leandro N. Alem.
  • •Firma de convenios municipales orientados al patr├│n forestal productivo sobre el predio transferido.
  • •Control del cumplimiento del cargo de destino forestal por parte del Estado nacional.

Preguntas frecuentes

Transfiere gratuitamente al Municipio de Leandro N. Alem, en Misiones, un inmueble del Estado nacional identificado como lotes 10 y 11 de la Colonia Caá Guazú, Sección 1, con la nomenclatura catastral que detalla el artículo 1 y el plano de toma de conocimiento N° 2443 del catastro provincial.