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Tratado 24.552

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Cuba sobre cooperación para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:18 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n internacionalestupefacientessustancias psicotr├│picastr├ífico il├¡cito de drogasespacio a├®reo y aguas jurisdiccionaleszonas de tr├ínsitoComit├® Argentina-CubaMemorando de EntendimientoCuba
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

De los convenios bilaterales antidrogas que la Argentina aprob├│ en los a├▒os noventa, el acuerdo con Cuba es el de arquitectura m├ís cuidada: es el ├║nico cuyos art├¡culos llevan ep├¡grafe y el ├║nico que ordena la cooperaci├│n en tres planos separados ÔÇöalcance, ├ímbito y mecanismoÔÇö. El art├¡culo I fija el prop├│sito, obliga a las Partes a adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias y somete todo el acuerdo a los principios de igualdad soberana, autodeterminaci├│n, respeto a la integridad territorial y no intervenci├│n en los asuntos internos. El art├¡culo II define el ├ímbito: canales de comunicaci├│n para un intercambio r├ípido y seguro de informaci├│n, sistemas de cooperaci├│n en prevenci├│n, tratamiento, rehabilitaci├│n y reinserci├│n social de las personas usuarias de drogas, y sistemas de intercambio de informaci├│n sobre el enfrentamiento al tr├ífico il├¡cito, con absoluto respeto de la de las autoridades nacionales. Ah├¡ aparece el rasgo m├ís propio del acuerdo: la informaci├│n a compartir es, ante todo, la de indicios de actividades de tr├ífico en el territorio de la otra Parte, la de naves o aeronaves que intenten violar o violen el espacio a├®reo o las aguas jurisdiccionales, y la de personas que viajen al territorio de una de las Partes sobre las que haya indicios de dedicarse al tr├ífico. Es un acuerdo pensado para un pa├¡s del Caribe usado como zona de tr├ínsito. El mecanismo tampoco es el habitual: en lugar de una Comisi├│n Mixta, los art├¡culos III a VII crean el Comit├® Argentina-Cuba, integrado por las autoridades coordinadoras de aplicaci├│n ÔÇöla Secretar├¡a de Programaci├│n para la Prevenci├│n de la Drogadicci├│n y la Lucha contra el Narcotr├ífico y la Comisi├│n Nacional de Drogas de CubaÔÇö y las consultivas, que son las canciller├¡as. El Comit├® formula recomendaciones por consenso, pero esas recomendaciones no se ejecutan solas: requieren la aprobaci├│n de los dos Gobiernos y se formalizan por v├¡a diplom├ítica como Memorandos de Entendimiento, cada uno de los cuales se considera anexo del acuerdo. El Comit├® se re├║ne cada dos a├▒os y en el mismo plazo emite un informe que sirve de base conjunta para la acci├│n de ambos Gobiernos, incluso en los foros internacionales. El art├¡culo VIII agrega un compromiso que no tiene ning├║n otro convenio de la serie: conciliar previamente el mecanismo de cooperaci├│n con cualquier medida unilateral sobre la materia que tenga o pueda tener efectos negativos para la otra Parte. El acuerdo se termina con notificaci├│n escrita y efecto a los noventa d├¡as h├íbiles, y puede revisarse conforme al art├¡culo XI.

Objetivo

Establecer con Cuba un mecanismo bilateral estable para combatir el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes, con foco en la informaci├│n sobre el tr├ínsito a├®reo y mar├¡timo y sobre las personas que se desplazan entre los dos territorios, y con un ├│rgano cuyas decisiones se formalizan como acuerdos ejecutivos.

Problema que resuelve

Cuba est├í en el coraz├│n del Caribe, una de las zonas de tr├ínsito m├ís usadas por el narcotr├ífico hacia el norte y hacia Europa, y el propio pre├ímbulo del acuerdo dice que las Partes necesitan cooperar para frustrar los intentos de los narcotraficantes de usar sus espacios a├®reos, aguas jurisdiccionales y territorios como zonas de tr├ínsito. Sin un canal preestablecido, el aviso sobre una aeronave sospechosa o sobre un viajero con antecedentes llega tarde o no llega. El acuerdo monta ese canal y, adem├ís, le pone al Comit├® un procedimiento para que sus recomendaciones se conviertan en compromisos ejecutables.

A quiénes alcanza

Estado nacional y Ministerio de Relaciones ExterioresSecretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráficofuerzas de seguridad y organismos antidrogasautoridades aeronáuticas y marítimasorganismos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de personas usuarias de drogas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones del acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, conforme a las disposiciones fundamentales de sus ordenamientos jur├¡dicos internos
  • Las Partes deben cumplir sus obligaciones conforme a los principios de igualdad soberana, autodeterminaci├│n, respeto a la integridad territorial y no intervenci├│n en los asuntos internos de otros Estados
  • Las Partes deben establecer y mantener canales de comunicaci├│n entre sus organismos y servicios competentes para el intercambio r├ípido y seguro de informaci├│n sobre el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito
  • Las Partes deben intercambiar informaci├│n sobre indicios de actividades de tr├ífico en el territorio de la otra, sobre naves o aeronaves que intenten violar o violen el espacio a├®reo o las aguas jurisdiccionales, y sobre personas que viajen al territorio de una de ellas con indicios de dedicarse al tr├ífico
  • Las Partes se comprometen a conciliar previamente el mecanismo de cooperaci├│n del acuerdo con cualquier medida unilateral sobre la materia que tenga o pueda tener efectos negativos para la otra Parte

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir a la otra informaci├│n sobre indicios de tr├ífico, sobre movimientos a├®reos o mar├¡timos sospechosos y sobre viajeros con antecedentes
  • El intercambio de informaci├│n se hace con absoluto respeto de la de las autoridades nacionales de cada Parte
  • Las Partes pueden establecer sistemas de cooperaci├│n en prevenci├│n, tratamiento, rehabilitaci├│n y reinserci├│n social de las personas usuarias de drogas
  • Cualquiera de las Partes puede dar por terminado el acuerdo en todo momento mediante notificaci├│n escrita por v├¡a diplom├ítica; la terminaci├│n opera a los noventa d├¡as h├íbiles de la entrega
  • Las Partes pueden revisar las disposiciones del acuerdo; las modificaciones o enmiendas entran en vigor del mismo modo que el acuerdo original

Casos de uso

  • Un organismo antidrogas que recibe o transmite el aviso sobre una aeronave o una embarcaci├│n sospechosa que se dirige al espacio a├®reo o a las aguas jurisdiccionales de la otra Parte
  • Una autoridad que necesita informar indicios sobre una persona que viaja entre los dos pa├¡ses
  • Un equipo de salud que quiere conocer los programas cubanos de tratamiento, rehabilitaci├│n y reinserci├│n social de personas usuarias de drogas
  • Un funcionario que participa del Comit├® Argentina-Cuba o que debe ejecutar un Memorando de Entendimiento aprobado en ese marco
  • Un investigador que estudia la red de acuerdos bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina en los a├▒os noventa y sus distintos dise├▒os institucionales

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en La Habana el 6 de abril de 1994. La ley tiene dos artículos: uno que aprueba el acuerdo y otro de forma. El acuerdo, de once artículos, se incorpora como anexo.