Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Convenio antidrogas firmado con Costa Rica en Buenos Aires el 18 de junio de 1992 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los diecisiete art├¡culos del Convenio anexado. El art├¡culo 1 enumera diecis├®is formas concretas de asistencia ÔÇödesde suministrar informaci├│n y autenticar documentos hasta ejecutar decomisos, recaudar multas impuestas por firme y entregar el dinero al pa├¡s requirenteÔÇö, y aclara que el Convenio no da a los particulares ning├║n derecho a obtener, suprimir o excluir pruebas. El art├¡culo 2 define "tr├ífico il├¡cito de drogas" con un alcance amplio que incluye el lavado del producto (ayudar a terceros a retener o administrar bienes de origen sospechoso, adquirirlos u ocultar su origen), y remite para la lista de sustancias a las convenciones de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988 y, para la Argentina, al art├¡culo 77 del C├│digo Penal. El art├¡culo 3 designa las autoridades de aplicaci├│n ÔÇöel Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Procuradur├¡a General de la Rep├║blica de Costa RicaÔÇö que se comunican entre s├¡ directamente. El art├¡culo 4 fija la forma y el contenido de los pedidos, que van por escrito, en el idioma del pa├¡s requirente y con traducci├│n. El art├¡culo 5 lista las causales para negar o postergar la ayuda, entre ellas que el pedido persiga a alguien por su raza, sexo, nacionalidad o ideas pol├¡ticas, religiosas, filos├│ficas, art├¡sticas o cient├¡ficas. Los art├¡culos 11 a 13 regulan el traslado de detenidos y de otras personas, con consentimiento por escrito del detenido, c├│mputo del tiempo de custodia a cuenta de la condena e inmunidad por hechos anteriores al traslado que cesa quince d├¡as despu├®s de la notificaci├│n de que la presencia ya no es necesaria. Los art├¡culos 14 y 15 organizan la inmovilizaci├│n y el de activos, con resguardo de los terceros de buena fe, y habilitan a repartir los bienes decomisados en proporci├│n a la asistencia prestada. El art├¡culo 17 fija la entrada en vigor el primer d├¡a del mes siguiente a un mes calendario despu├®s de la ├║ltima notificaci├│n, y una denuncia con efecto a los seis meses.Objetivo
Dar base convencional a la cooperación judicial entre la Argentina y Costa Rica en causas de narcotráfico, de modo que la prueba, los testigos y los bienes que están en un país puedan ser alcanzados por la justicia del otro sin depender de la buena voluntad del caso concreto.Problema que resuelve
El narcotr├ífico opera cruzando fronteras y la jurisdicci├│n de cada juez termina en la suya: un juez argentino no puede allanar en San Jos├® ni ejecutar all├¡ un , y el pedido por v├¡a diplom├ítica com├║n es lento e incierto. A eso se suma que el secreto bancario y el secreto fiscal se invocaban habitualmente para bloquear la investigaci├│n patrimonial, que es la que llega a las organizaciones y no solo a los eslabones finales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes