Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Protocolo y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido est├í en los cuatro art├¡culos del Protocolo anexado. El art├¡culo 1 contiene la obligaci├│n central: los Estados Partes no otorgar├ín a las inversiones de inversores de terceros Estados un tratamiento m├ís favorable que el establecido en el Protocolo. El art├¡culo 2 desarrolla ese techo en diez apartados. Las definiciones (A) describen la inversi├│n de modo amplio y no taxativo ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos de cr├®dito y pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual y valor llave, concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö y excluyen a las personas f├¡sicas de terceros Estados que a la fecha de la inversi├│n ya resid├¡an o estaban domiciliadas de forma permanente en el pa├¡s receptor, salvo que prueben que los fondos vinieron del exterior. La protecci├│n (C) obliga a un tratamiento justo y equitativo, a no perjudicar la gesti├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias y a un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros pa├¡ses, pero proh├¡be extender a los inversores extrazona los beneficios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales, ni los de los convenios impositivos. La expropiaci├│n (D) solo procede por utilidad p├║blica o inter├®s social, sin discriminaci├│n, con y compensaci├│n justa, adecuada y pronta equivalente al valor de la inversi├│n expropiada. Las transferencias (E) deben poder hacerse sin demora y en moneda libremente convertible. La soluci├│n de controversias inversor-Estado (H) prev├® consultas amistosas y luego una opci├│n, a pedido del inversor, entre los tribunales locales y el internacional ÔÇöad hoc o institucionalÔÇö, elecci├│n que una vez ejercida es definitiva. La duraci├│n m├¡nima de los convenios es de diez a├▒os, con supervivencia opcional de hasta quince (J). El art├¡culo 3 obliga a los cuatro pa├¡ses a intercambiar informaci├│n sobre las negociaciones en curso y a consultarse antes de modificar sustancialmente el tratamiento general. El art├¡culo 4 declara al Protocolo parte integrante del Tratado de Asunci├│n, dispone la adhesi├│n autom├ítica de todo nuevo miembro, fija la entrada en vigor treinta d├¡as despu├®s del cuarto instrumento de ratificaci├│n y designa depositario al Gobierno de la Rep├║blica del Paraguay.Objetivo
Armonizar entre los cuatro socios del MERCOSUR los principios jurídicos que cada uno aplica a las inversiones provenientes de países de fuera del bloque, fijando un tratamiento máximo común para que las condiciones ofrecidas a los inversores extrazona no difieran de un país a otro y no distorsionen el flujo de inversiones dentro del mercado común.Problema que resuelve
A comienzos de los a├▒os noventa los cuatro pa├¡ses del MERCOSUR firmaban tratados bilaterales de inversi├│n con terceros Estados cada uno por su cuenta y con contenidos distintos. Esa entre socios pod├¡a derivar en una carrera por ofrecer garant├¡as cada vez mayores, con dos efectos indeseados: distorsionar la localizaci├│n de las inversiones dentro del bloque por razones jur├¡dicas y no econ├│micas, y dejar a los inversores de fuera del MERCOSUR en mejor posici├│n que a los del propio bloque.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes