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Tratado 24.554

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Protocolo sobre Promoci├│n y Protecci├│n de Inversiones Provenientes de Estados no Partes del MERCOSUR

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:18 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURinversiones extranjerastratados bilaterales de inversi├│narmonizaci├│n normativaTratado de Asunci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Protocolo y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido est├í en los cuatro art├¡culos del Protocolo anexado. El art├¡culo 1 contiene la obligaci├│n central: los Estados Partes no otorgar├ín a las inversiones de inversores de terceros Estados un tratamiento m├ís favorable que el establecido en el Protocolo. El art├¡culo 2 desarrolla ese techo en diez apartados. Las definiciones (A) describen la inversi├│n de modo amplio y no taxativo ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales, acciones y participaciones societarias, t├¡tulos de cr├®dito y pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual y valor llave, concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö y excluyen a las personas f├¡sicas de terceros Estados que a la fecha de la inversi├│n ya resid├¡an o estaban domiciliadas de forma permanente en el pa├¡s receptor, salvo que prueben que los fondos vinieron del exterior. La protecci├│n (C) obliga a un tratamiento justo y equitativo, a no perjudicar la gesti├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias y a un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros pa├¡ses, pero proh├¡be extender a los inversores extrazona los beneficios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales, ni los de los convenios impositivos. La expropiaci├│n (D) solo procede por utilidad p├║blica o inter├®s social, sin discriminaci├│n, con y compensaci├│n justa, adecuada y pronta equivalente al valor de la inversi├│n expropiada. Las transferencias (E) deben poder hacerse sin demora y en moneda libremente convertible. La soluci├│n de controversias inversor-Estado (H) prev├® consultas amistosas y luego una opci├│n, a pedido del inversor, entre los tribunales locales y el internacional ÔÇöad hoc o institucionalÔÇö, elecci├│n que una vez ejercida es definitiva. La duraci├│n m├¡nima de los convenios es de diez a├▒os, con supervivencia opcional de hasta quince (J). El art├¡culo 3 obliga a los cuatro pa├¡ses a intercambiar informaci├│n sobre las negociaciones en curso y a consultarse antes de modificar sustancialmente el tratamiento general. El art├¡culo 4 declara al Protocolo parte integrante del Tratado de Asunci├│n, dispone la adhesi├│n autom├ítica de todo nuevo miembro, fija la entrada en vigor treinta d├¡as despu├®s del cuarto instrumento de ratificaci├│n y designa depositario al Gobierno de la Rep├║blica del Paraguay.

Objetivo

Armonizar entre los cuatro socios del MERCOSUR los principios jurídicos que cada uno aplica a las inversiones provenientes de países de fuera del bloque, fijando un tratamiento máximo común para que las condiciones ofrecidas a los inversores extrazona no difieran de un país a otro y no distorsionen el flujo de inversiones dentro del mercado común.

Problema que resuelve

A comienzos de los años noventa los cuatro países del MERCOSUR firmaban tratados bilaterales de inversión con terceros Estados cada uno por su cuenta y con contenidos distintos. Esa entre socios podía derivar en una carrera por ofrecer garantías cada vez mayores, con dos efectos indeseados: distorsionar la localización de las inversiones dentro del bloque por razones jurídicas y no económicas, y dejar a los inversores de fuera del MERCOSUR en mejor posición que a los del propio bloque.

A quiénes alcanza

inversores de países ajenos al MERCOSUREstado nacional como negociador de tratados de inversiónempresas con inversión extranjera directa en la Argentinanegociadores del MERCOSURaseguradoras y agencias de garantía de inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte se compromete a no otorgar a las inversiones de inversores de terceros Estados un tratamiento m├ís favorable que el establecido en el Protocolo
  • Los Estados Partes deben intercambiar informaci├│n sobre las negociaciones de tratados de inversi├│n con terceros Estados, en curso y futuras
  • Los Estados Partes deben consultarse con car├ícter previo sobre toda modificaci├│n sustancial del tratamiento general convenido en el art├¡culo 2
  • Los Estados Partes no pueden extender a los inversores de terceros Estados los beneficios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales, ni los de los convenios impositivos
  • Todo Estado que adhiera al Tratado de Asunci├│n queda autom├íticamente obligado por este Protocolo

Derechos que reconoce

  • El inversor de un tercer Estado tiene asegurado, en los convenios que se celebren, un tratamiento justo y equitativo y plena protecci├│n de su inversi├│n
  • La inversi├│n solo puede ser expropiada por utilidad p├║blica o inter├®s social, sin discriminaci├│n, con y compensaci├│n justa, adecuada y pronta equivalente al valor de la inversi├│n
  • El inversor tiene derecho a transferir sin demora y en moneda libremente convertible el capital, las ganancias, el producido de la venta o liquidaci├│n, las compensaciones y las remuneraciones del personal autorizado a trabajar
  • Quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n recibe un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales
  • El inversor puede optar entre los tribunales del Estado receptor y el internacional, y esa elecci├│n es definitiva

Casos de uso

  • La Argentina negocia un tratado bilateral de inversiones con un pa├¡s europeo y debe verificar que las cl├íusulas no superen el techo del art├¡culo 2
  • Un inversor de un tercer Estado pretende que se le extienda el trato preferencial que la Argentina otorga a inversores brasile├▒os por el MERCOSUR
  • Una persona f├¡sica extranjera domiciliada de forma permanente en la Argentina desde antes de invertir discute si el tratado bilateral la ampara
  • Un inversor extrazona debe elegir entre demandar ante los tribunales argentinos o ir al internacional
  • El ├│rgano ejecutivo del MERCOSUR releva las negociaciones de inversi├│n en curso de los cuatro Estados Partes

Preguntas frecuentes

No directamente. Es un acuerdo entre los cuatro socios del MERCOSUR sobre cómo van a negociar con terceros países. Fija un tratamiento máximo: ninguno puede ofrecer a los inversores de fuera del bloque condiciones mejores que las del modelo del artículo 2. La protección concreta de una inversión sigue viniendo del tratado bilateral que la Argentina firme con el país del inversor, no de este Protocolo.