Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Convenio y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido son los doce art├¡culos del Convenio anexado, que se dicta en cumplimiento del tercer p├írrafo del art├¡culo s├®ptimo del Convenio de Cooperaci├│n Cultural argentino-ecuatoriano del 1 de julio de 1965. El art├¡culo I fija la obligaci├│n principal ÔÇöreconocer y conceder validez a los certificados, t├¡tulos y grados de educaci├│n superior otorgados por instituciones oficialmente reconocidasÔÇö e identifica a los organismos responsables: el Ministerio de Cultura y Educaci├│n en la Argentina y, en el Ecuador, las universidades y escuelas polit├®cnicas, con el CONUEP certificando su existencia legal. Tambi├®n crea la Comisi├│n Bilateral T├®cnica que debe elaborar la tabla de equivalencias. El art├¡culo II define el reconocimiento como la validez oficial que una Parte otorga a los estudios superiores hechos en el sistema educativo de la otra. El art├¡culo III reconoce los estudios completos a los fines de la prosecuci├│n de estudios; el art├¡culo V hace lo propio con los estudios universitarios y no universitarios parciales o incompletos, seg├║n las asignaturas aprobadas y con de los organismos oficiales del art├¡culo I. El art├¡culo IV es el m├ís matizado: las Partes promover├ín la obtenci├│n del derecho al ejercicio profesional de quien acredite un t├¡tulo reconocido, pero sin perjuicio de las reglamentaciones que cada pa├¡s impone a sus nacionales seg├║n las normas vigentes para cada profesi├│n. El art├¡culo VI ordena que la Comisi├│n Bilateral T├®cnica se re├║na dentro de los noventa d├¡as del canje de ratificaciones y remite al temario del Anexo I. Los art├¡culos VII y VIII imponen informarse mutuamente sobre cambios en los sistemas educativos y comunicar por v├¡a diplom├ítica las modificaciones legales sobre t├¡tulos. El art├¡culo IX establece que este Convenio prevalece sobre todo otro convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor. Los art├¡culos XI y XII fijan la entrada en vigor en la fecha del canje de instrumentos de ratificaci├│n, una duraci├│n de cinco a├▒os con pr├│rroga autom├ítica por per├¡odos iguales y una denuncia con efecto un a├▒o despu├®s de la notificaci├│n. El Anexo I detalla la informaci├│n que las Partes intercambiar├ín en la primera etapa ÔÇön├│mina de instituciones, t├¡tulos otorgados, perfiles de egresados, planes de estudio, alcances y competencias, reglamentaci├│n del ejercicio profesional y requisitos para alumnos extranjerosÔÇö, empezando por las carreras del ├írea de la Salud y de la Ingenier├¡a.Objetivo
Establecer con el Ecuador un mecanismo permanente y bilateral para que los estudios superiores cursados en un país tengan validez oficial en el otro, tanto para seguir estudiando como para encaminar el ejercicio profesional, evitando que cada caso dependa de una decisión discrecional y aislada.Problema que resuelve
Sin un convenio, el egresado de una universidad ecuatoriana que quer├¡a continuar sus estudios o ejercer en la Argentina ÔÇöy a la inversaÔÇö deb├¡a tramitar una convalidaci├│n caso por caso, con criterios que variaban entre instituciones y sin una tabla de equivalencias com├║n. Eso desalentaba la movilidad acad├®mica y dejaba a los estudiantes con trayectorias truncas al mudarse de pa├¡s.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes