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Tratado 24.555

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio con Ecuador de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T├¡tulos y Grados Acad├®micos de Educaci├│n Superior

Sanción:13 de septiembre de 1995Promulgación:11 de octubre de 1995BO:18 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
reconocimiento de t├¡tuloseducaci├│n superiormovilidad acad├®micaEcuadorconvalidaci├│n de estudios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Convenio y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido son los doce art├¡culos del Convenio anexado, que se dicta en cumplimiento del tercer p├írrafo del art├¡culo s├®ptimo del Convenio de Cooperaci├│n Cultural argentino-ecuatoriano del 1 de julio de 1965. El art├¡culo I fija la obligaci├│n principal ÔÇöreconocer y conceder validez a los certificados, t├¡tulos y grados de educaci├│n superior otorgados por instituciones oficialmente reconocidasÔÇö e identifica a los organismos responsables: el Ministerio de Cultura y Educaci├│n en la Argentina y, en el Ecuador, las universidades y escuelas polit├®cnicas, con el CONUEP certificando su existencia legal. Tambi├®n crea la Comisi├│n Bilateral T├®cnica que debe elaborar la tabla de equivalencias. El art├¡culo II define el reconocimiento como la validez oficial que una Parte otorga a los estudios superiores hechos en el sistema educativo de la otra. El art├¡culo III reconoce los estudios completos a los fines de la prosecuci├│n de estudios; el art├¡culo V hace lo propio con los estudios universitarios y no universitarios parciales o incompletos, seg├║n las asignaturas aprobadas y con de los organismos oficiales del art├¡culo I. El art├¡culo IV es el m├ís matizado: las Partes promover├ín la obtenci├│n del derecho al ejercicio profesional de quien acredite un t├¡tulo reconocido, pero sin perjuicio de las reglamentaciones que cada pa├¡s impone a sus nacionales seg├║n las normas vigentes para cada profesi├│n. El art├¡culo VI ordena que la Comisi├│n Bilateral T├®cnica se re├║na dentro de los noventa d├¡as del canje de ratificaciones y remite al temario del Anexo I. Los art├¡culos VII y VIII imponen informarse mutuamente sobre cambios en los sistemas educativos y comunicar por v├¡a diplom├ítica las modificaciones legales sobre t├¡tulos. El art├¡culo IX establece que este Convenio prevalece sobre todo otro convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor. Los art├¡culos XI y XII fijan la entrada en vigor en la fecha del canje de instrumentos de ratificaci├│n, una duraci├│n de cinco a├▒os con pr├│rroga autom├ítica por per├¡odos iguales y una denuncia con efecto un a├▒o despu├®s de la notificaci├│n. El Anexo I detalla la informaci├│n que las Partes intercambiar├ín en la primera etapa ÔÇön├│mina de instituciones, t├¡tulos otorgados, perfiles de egresados, planes de estudio, alcances y competencias, reglamentaci├│n del ejercicio profesional y requisitos para alumnos extranjerosÔÇö, empezando por las carreras del ├írea de la Salud y de la Ingenier├¡a.

Objetivo

Establecer con el Ecuador un mecanismo permanente y bilateral para que los estudios superiores cursados en un país tengan validez oficial en el otro, tanto para seguir estudiando como para encaminar el ejercicio profesional, evitando que cada caso dependa de una decisión discrecional y aislada.

Problema que resuelve

Sin un convenio, el egresado de una universidad ecuatoriana que quer├¡a continuar sus estudios o ejercer en la Argentina ÔÇöy a la inversaÔÇö deb├¡a tramitar una convalidaci├│n caso por caso, con criterios que variaban entre instituciones y sin una tabla de equivalencias com├║n. Eso desalentaba la movilidad acad├®mica y dejaba a los estudiantes con trayectorias truncas al mudarse de pa├¡s.

A quiénes alcanza

estudiantes argentinos que cursaron en el Ecuadorestudiantes ecuatorianos que cursaron en la Argentinagraduados universitarios que buscan convalidar su títulouniversidades e institutos de educación superiororganismos de convalidación del Ministerio de Educacióncolegios y consejos profesionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe reconocer y conceder validez a los certificados de estudios, t├¡tulos y grados acad├®micos de educaci├│n superior otorgados por instituciones oficialmente reconocidas de la otra
  • Las Partes deben constituir una Comisi├│n Bilateral T├®cnica para elaborar la tabla de equivalencias, que debe reunirse por primera vez dentro de los noventa d├¡as del canje de instrumentos de ratificaci├│n
  • Las Partes deben informarse mutuamente sobre cualquier cambio en su sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de certificados, t├¡tulos y grados
  • Las modificaciones de las leyes que reglamentan los sistemas de educaci├│n deben comunicarse por la v├¡a diplom├ítica
  • Cada Parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio por todos los centros docentes e instituciones interesados

Derechos que reconoce

  • Quien complet├│ estudios superiores en uno de los dos pa├¡ses tiene derecho a que se los reconozcan en el otro a los fines de la prosecuci├│n de estudios
  • Quien curs├│ estudios superiores parciales o incompletos, universitarios o no universitarios, tiene derecho al reconocimiento de las asignaturas aprobadas para continuar la carrera en el otro pa├¡s
  • Quien acredita un t├¡tulo reconocido cuenta con el compromiso de ambos Estados de promover su acceso al ejercicio profesional, respetando las reglamentaciones de cada profesi├│n
  • El interesado puede canalizar el tr├ímite ante los organismos oficiales designados: el Ministerio de Cultura y Educaci├│n en la Argentina y el CONUEP en el Ecuador

Casos de uso

  • Un egresado de una universidad ecuatoriana quiere inscribirse en un posgrado en la Argentina
  • Una estudiante argentina de Medicina que aprob├│ tres a├▒os se muda a Quito y busca continuar la carrera all├¡
  • Un ingeniero titulado en el Ecuador pretende matricularse en un consejo profesional argentino
  • Una universidad argentina debe verificar la existencia legal de una instituci├│n ecuatoriana que emiti├│ un certificado
  • La Comisi├│n Bilateral T├®cnica elabora la tabla de equivalencias para las carreras del ├írea de Salud e Ingenier├¡a

Preguntas frecuentes

No autom├íticamente. El art├¡culo IV solo compromete a las Partes a promover, a trav├®s de sus organismos, la obtenci├│n del derecho al ejercicio profesional de quien acredite un t├¡tulo reconocido, y aclara que eso es sin perjuicio de las reglamentaciones que cada pa├¡s impone a sus propios nacionales seg├║n las normas vigentes para cada profesi├│n. El reconocimiento acad├®mico y la habilitaci├│n profesional son dos cosas distintas: la segunda sigue dependiendo de la matriculaci├│n y de los requisitos de la ley de ejercicio de cada profesi├│n.