Gran invalidez. 1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT). 2. Adicionalmente, la ART abonará al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO definido por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (artículo 21), que se extinguirá a la muerte del damnificado. ( Nota Infoleg : por art. 5° del Decreto N° 1694/2009 B.O. 6/11/2009 se establece en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el presente inciso. Por art. 6° segundo párrafo de la misma norma se establece que dicha prestación se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, modificado por su similar Nº 26.417. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha)
Qué significa en la práctica
Fija las prestaciones del damnificado declarado gran inválido.